Deuda del donatario frente a la muerte del donante.

Querría saber qué derechos tiene un donatario en relación a la siguiente situación. Un familiar ha fallecido, dejando mujer y tres hijos y en vida ha hecho una donación a su socio de un inmueble que iba a ser un restaurante. Posteriormente a la donación, contrajo una deuda bancaria por valor de 70.000 euros para sufragar los costes de obra de la reforma del local. ¿El donatario sería responsable de esa deuda bancaria o queda eximido de pagarla?

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Al parecer usted está contando el caso de que un señor le regala un local a otro, y posteriormente pide un dinero prestado para reformar el local que ya era del beneficiado con la donación. Su pregunta es si el que ha recibido el local se queda con el mismo y la reforma, mientras la deuda se le carga a los herederos en el caso de que acepten la herencia, o a la tumba con el donante, si no la aceptan.

Como usted comprenderá, eso huele a cuerno quemado. Nos gustaría contestarle que el donatario debería devolver el importe de las mejoras y que cumpliría con abonar en efectivo el coste del local; pero la donación es nula. Y no solo porque el donatario ha de ingresar en la cuenta de la familia el valor del local a fecha de la muerte del socio; sino porque faltan los requisitos esenciales de protección de la transacción. Lo cual significa que el banco puede: 1º. Hacer lo que se llama una acción pauliana, y revertir la donación. 2º. Querellarse por estafa contra el donatario. Puede que también lo haga la familia.

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Quien asumió el préstamo es quien es el responsable.

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