Aceptación de donación

Acepte una donación ante notario a favor de mi hermano sin poder de representación. Dicha donación fue revocada ante notario por el donante a los dos meses, basándose en la falta de representación. A los 6 años mi hermano ratifico la escritura donación y la inscribió en el registro. Mi pregunta es, se considera valida la donación porque la falta de representación no es causa de revocación de una donación, y existe algún plazo para ratificar la donación e inscribirla.

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¿Quién dona? ¿Su hermano? ¿Qué ratifica su hermano? ¿La donación? ¿La aceptación?

Para simplificar la pregunta , le aclaro, A dona a B una finca rustica en el año 80. A revoca la donación ante notario porque aun no había sido aceptada por B unos meses después, y dispone de la finca aportandola a una sociedad en el año 81. Posteriormente B acepta la donación en el año 83, cuando esta ya había sido anulada porque este ultimo no la había aceptado. ¿Seria valida la donación para B una vez ratificada? o por el contrario no lo seria porque esta se había anulado antes de ratificarla. gracias

La aceptación de la donación es constitutiva, en el sentido de que la donación no se perfecciona hasta que el donatario la ha aceptado y el donante ha conocido dicha aceptación (artículo 623 CC)

Si el donante no fijó un plazo puede revocar la donación mientras no conozca la aceptación, pues el donante no queda obligado hasta tanto no conoce la aceptación (629 CC)

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