Obligaciones derivadas de la creación de S.L.

Mi hermano que reside y trabaja en Francia, gestiona como propietario varios alquileres de habitaciones a estudiantes. Como consecuencia de su situación personal, está valorando la posibilidad de trasladar la propiedad de su patrimonio a una S.L. Que crearía en España en previsión de su retorno en unos años. De este proyecto se derivan las siguientes preguntas:

1) Los impuestos sobre los beneficios atribuidos a la S.L. Derivados de los alquileres se liquidan solo en España, ¿ó también en Francia?

2) Me ha propuesto formar parte de la S.L. Como socio (minoritario no capitalista), siendo que la actividad de la S.L. No implica ningún trabajo, ¿los socios deben darse de alta como autónomos ó en el régimen general de la Seguridad Social? ¿O están exentos por no tener actividad?

3) Los beneficios derivados de los alquileres son inferiores a 100.000€ por año, ¿cuál sería su % de tributación a Hacienda?

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Respuesta

Lo primero recomendarle se pongan en manos de un abogado que les ayude con su caso concreto. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal, laboral y contable en nuestra web.

Parece que las propiedades están en España, por lo tanto, su hermano como residente en Francia, ahora debería estar tributando por los alquileres como no-residente y esto incluirlo en su declaración de renta en Francia, acogiéndose al convenio para evitar la doble imposición internacional.

Si usted tiene una SL residente en España, esta tributa en España (como cualquier sociedad española). Pero los posibles dividendos que se repartieran, se aplicaría el convenio entre ambos países, pero normalmente pueden tener que pagar en España como no residente e incluirlos en la Renta de Francia acogiéndose al convenio, aunque hay que estudiar el caso concreto.

En cuanto al alta en la Seguridad Social, hay que estudiar el caso concreto, pero pueden no estar obligados...

En cuanto al porcentaje del impuesto de beneficios, también hay que estudiar el caso concreto, pues puede ser considerada una sociedad patrimonial y tener que tributar a un tipo impositivo o no y tributar a otro con unos beneficios fiscales...

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