Trabajar con capacitación transporte alquilada

Creo que pronto voy a aquilar la capacitación de transportes a un transportista de camión pesado que está creando una S.L. Incluyéndome a mí como directivo, y haciendo un poder notarial general a mi favor, como parece que es necesario en estos casos. Lo hice así igual hace un año, con la misma persona, aunque al final cerró la empresa y me dio de baja.

Mi pregunta es, y teniendo alquilada esa capacitación, (la mía era de ligero del año 97 y de las que luego pasaron creo, con la ley del 2013 ha pesado e internacional),...

1) Puedo hacer transportes con una furgoneta que no sobrepase los 2.000 Kgs. De MMA.? Y...

2)¿En ese caso habría que darse de alta también en autónomos? .. O no sería necesario al figurar ya en el Régimen Gral. De la S.S. Con esa empresa que capacito, (en cuyo caso supongo que tendría que facturar como si fuese ella quien realizó el porte, aunque a mi no me interesa en principio mezclar las cosas, pero solo preguntaba por conocer si sería posible.

3) En algunas respuestas que he leído, aunque creo que de hace tiempo, veo que convendría poner alguna cláusula de exención de responsabilidad pecuniaria, de dinero y bienes personales, en el poder notarial por si acaso, ... ¿esto sigue siendo conveniente?, ¿O tal vez la legislación a cambiado en algún sentido y el riesgo está minimizado?

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En respuesta a la primera pregunta, sí. Puesto que si no excede de 2.000 kgs de MMA no se requiere de autorización alguna (y por tanto tampoco de CAP), sí, usted puede realizar dicho trabajo sin mayor inconveniente.

En cuanto a la segunda pregunta, obviamente, si va a desarrollar una actividad por cuenta propia de modo habitual, será necesaria su alta en el régimen de autónomos. Lo que no veo justificado es su inclusión en el régimen general por su "pertenencia" a la sociedad a la que le alquila su capacitación. Sería más conveniente ( y puede negociarlo, por ejemplo, como retribución en especie por el arrendamiento mensual...) su inclusión en RETA (que además sería un autónomo societario por lo que su base de cotización sería mayor), y, de este modo, sí que le vale dicha cuota para el desarrollo de su propia actividad.

En cuanto a la tercera, obviamente sí, no es que siga existiendo, es que es imprescindible que se blinde lo máximo posible. Tenga en cuenta que para "alquilar" el título es imprescindible que sea titular de mínimo el 10% de las participaciones de la sociedad a la que va a capacitar (aunque no se lo digan expresamente, esto es así). Por lo tanto, toda precaución es poca.

En cualquier caso, le recomendamos que se ponga en manos de un experto que estudie su caso concreto y le ofrezca la mejor de las opciones. Si lo desea puede obtener información de nuestros despachos en www.asesoriamontserrat.es Suerte con su proyecto

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