Como darse de baja en adeslas legalmente?.

Llevo 18 años en Adeslas y por motivos de trabajo estoy en el paro, quiero ( o mejor dicho) debo darme de baja de adeslas y no me dejan en la propia compañia, pues me dicen que debo esperar a Octubre 2016, pago actualmente 352 eur por 3 personas, mi mujer, mi hija y yo.

¿Cómo puedo olvidarme de pagar si realmente no puedo?, se ve que los importes hasta Octubre me los pueden reclamar judicialmente, necesito una BUENA RESPUESTA .

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En principio entiendo, como ocurre en la mayoría de los seguros, por no decir en todos, el contrato es anual, con independencia de que usted pague los recibos mensual, trimestral o semestralmente. (Esto tuvo que acordarlo con Adeslas cuando contrató el seguro).

Pues bien, quiero inferir que si le han dicho en Adeslas que hasta octubre/2016 no puede darse de baja, debe entenderse que esa fecha es en la que todos los años se renovaba el seguro de forma automática.

A la vista de esto, siento decirle, que legalmente usted no puede darse de baja hasta dicha fecha, esto es en octubre/2016, pero además para que la baja tenga efecto, debe comunicarlo con una antelación mínima de 1 mes (se modifico la ley, antes era con 2 meses de antelación). Pues si no lo hiciere en plazo, le seguirían exigiendo el pago hasta octubre/2017.

Y efectivamente, si deja de pagar por el periodo que le queda hasta octubre/2016, se lo pueden reclamar judicialmente y además lo peor es que lo ganarán, pudiendo pedir daños y perjuicios por añadidura.

Esto es lo legal, a pesar de que no coincida con su pretensión de darse de baja YA por la carga económica que le supone por encontrarse en paro y no querer esperar a octubre/2016.

Cierre y valore la respuesta si es tan amable, con independencia que no coincida con lo que tenia esperanza de poder oír.

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Para darse de baja debe de remitir por escrito que desea que le den de baja con dos meses de antelacion a la fecha de renovación, a la hora de que le haga la entrega del escrito si lo entrega en mano en la oficina, haga que le sellen una copia oaea que conste de que ha ga entregado y tenga una prueba de la entrega del documento la la fecha del día de la entrega

Si el pago es anual, no tiene nada que hacer, si es bimestral o trimestral, justo dos meses antes del vencimiento entrege el escrito, haciéndolo así, tienen obligatoriamente darle de baja y usted. Puede ordenar a su banco que no admita ningún pago mas

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