Anulación de seguro

Una si para anular el seguro tiene que ser con 2 meses de antelación como mínimo, entonces ¿un mes antes de vencer mi seguro no puedo anular mi seguro? ¿Y otra es al ser como mínimo dos meses entonces puedo anular el seguro por ejemplo al 4º mes de estar asegurada?, ¿Es decir tengo plena disposición para anular mi seguro cuando quiera pero siempre y cuando sea dos meses antes del vencimiento?. Ayudame a aclarar estas dudas.

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Así es. Legalmente, repito, legalmente, hay que avisar AL MENOS con dos meses de antelación al vencimiento para anular un seguro. Es decir, la compañía puede reclamarte el pago de la prima de renovación, y por lo tanto darte otro año más de cobertura, si lo solicitas con menos de dos meses de antelación al vencimiento.
Eso quiere decir, por extensión, que si avisas con 3, 4, 5 ó 9 meses de antelación, también es válido.
En la práctica, para los seguros habituales no suelen ser tan quisquillosas las compañías; es decir, si avisas un mes antes no suelen poner pegas para anular. ¿Por qué? Pues porque a ellas tampoco les interesa tener un cliente descontento por obligación, que puede tener siniestros...
Pero vamos, que sí, que con la ley en la mano, los dos meses son obligatorios para pedir la anulación y no tener problemas.
Tengo varias dudas: una si para anular el seguro tiene que ser con 2 meses de antelación como mínimo, entonces ¿un mes antes de vencer mi seguro no puedo anular mi seguro? ¿Y otra es al ser como mínimo dos meses entonces puedo anular el seguro por ejemplo al 4º mes de estar asegurada?, ¿Es decir tengo plena disposición para anular mi seguro cuando quiera pero siempre y cuando sea dos meses antes del vencimiento?. Ayudame a aclarar estas dudas, gracias.
Entonces que ocurre con la prima que has pagado (anualmente) o que falta por pagar ( semestralmente, trimestralmente, etc) cuando anulas el seguro 6 meses antes o "x" meses antes del vencimiento, que puede hacer la compañía. Gracias
No te líes. Tú anulas la póliza seis, cuatro o los meses que quieras antes, pero siempre LA ANULACIÓN ES AL VENCIMIENTO. Es decir, seguirás pagando los recibos que resten semestrales trimestrales o lo que sea, hasta su vencimiento. No es que tú pidas la anulación 6 meses antes y en ese momento te la anulen. Siempre hay que esperar al vencimiento anual de la póliza.

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