Cobrar una deuda

Compré un piso hace cosa de un mes. Justo un día antes de la firma de la escritura, me enteré que el antiguo propietario tenía deudas en los suministros. Esa misma noche hablé con el gestor que llevaba el tema y me aseguró que el antiguo propietario se haría cargo del importe de la deuda del Agua (50 Eur) y los gastos que ocasionaran el alta de luz (230 eu + boletín). Porque yo hice la compra del piso contando que tenía los suministros al día.
El día de la firma, antes de firmar ante notario las escrituras, hice un paréntesis y paré la firma. Le pregunté directamente al antiguo propietario que pasaba con esa deuda, yo no firmaba las escrituras hasta que se comprometiera a pagar.
Se comprometió. Delante del Notario, representante de su banco, del mio, de un gestor... Y quedamos que le retendría 1.000 euros hasta que me arreglara los suministros y después se lo devolvería.
Desgraciadamente, a la hora de la firma, los cheques eran barrados y no pude retener el dinero que habíamos quedado.
Ha pasado un mes desde entonces y el antiguo propietario no da señales de vida.
Lo hemos localizado, vive en casa de su madre que es mayor cerca de el piso donde compre. Hemos hablado con él, y dice que si que hará el pago.
Pero no ha acudido a la cita que teníamos ayer.
La pregunta es... Puedo reclamar legalmente el dinero que me debe, ¿al ser un acuerdo verbal?
Al final, resultó que la instalación de luz del piso estaba en muy mal estado, y no me pueden dar el alta hasta que no la cambie. Y eso supone mucho dinero.
Supongo que no hay posibilidad de reclamarle más dinero ¿verdad?

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Perdiste la oportunidad de amarrar las cantidades que el vendedor debía asumir, sin costo alguno para ti, antes de la firma de las escrituras, pero no pierdes los derechos que te asisten siempre que los hayas reflejado en el contrato de compraventa.
Así mismo existe una norma a la hora de la compra-venta de viviendas, que obliga al vendedor a asumir los vicios ocultos que se pudieran observar tras tomar posesión de esta, por lo que puedes reclamarle al vendedor la renovación de la instalación eléctrica, claro, judicialmente(abogado y procurador), porque por lo que intuyo el vendedor no está por la labor de hacerse cargo de ninguna cantidad.
En esa demanda puedes aportar la identidad de los presentes cuando llegasteis al acuerdo verbal en la notaría(nombres y apellidos, domicilio y teléfonos).
En el contrato de arras especifica "LIBRE DE CARGAS". ¿Esto incluye los suministros?
Y otra pequeña duda, el vendedor, no tiene trabajo y creo se ha gastado ya una parte importante de lo que cobró de la venta del piso.
Puede declararse, no sé, ¿insolvente y no pagar?
Un saludo, y muchas gracias por tu ayuda,
Libre de cargas, significa que el inmueble no tiene pendientes ningún tipo de deuda, hipoteca o gravamen alguno, incluidos impuestos y recibos de comunidad.
Si no tuviera liquidez, ingresos por trabajo, paro, rentas o propiedades a su nombre(incluso herencias), podría declararse insolvente, pero la responsabilidad seguiría existiendo, osea que cuando los tuviere podrían exigírsele.
Si esa persona tiene la intención de evitar el pago, te aconsejo que no demores la demanda, ponlo en manos de un abogado cuanto antes para que realice primero una demanda por escrito de las cantidades que os supone poner la instalación eléctrica de la vivienda y si no respondiera a esta, interponer la demanda judicial sobre lo acordado y los vicios de la vivienda.

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