Tengo que tener la misma dirección fiscal que la vivienda habitual

Qisiera saber si tengo que tener mi dirección fiscal en la dirección donde vivo y desgravo la hipoteca de mi piso.

He estado viviendo 8 años en un piso en el cual me he desgravado la hipoteca y mi dirección fiscal por comodidad ha sido la casa de mis padres. Por supuesto he estado empadronado en la dirección de la hipoteca y ambas direcciones son el la misma comunidad autónoma.

La duda me surge porque esta semana me ha llegado una notificación de embargo de nómina por una multa que me habían notificado otra dirección que no es ni mi dirección fiscal, la casa de mis padres ni mi dirección habitual que ha sido donde tenía la hipoteca y voy a mandar un recurso con un certificado de mi dirección fiscal y tengo miedo de que me digan que he estado desgravando un piso y tenía una dirección fiscal diferente.

Respuesta
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Como dirección o domicilio fiscal en el caso de los particulares, siempre debe consignarse el domicilio habitual, es decir el piso donde dice que vive, lo que no impide, que de conformidad con el artículo 70 de la Ley Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), a efectos de notificaciones, se pueda comunicar a Hacienda o a cualquier otra Administración pública, un domicilio distinto, como por ejemplo la dirección del domicilio de sus padres como indica, la de un amigo, la de un abogado, etc…. Caso de hacerlo así deberá recibir las notificaciones en la dirección que indique, con independencia del domicilio en el que resida habitualmente y ello se ajustará a la legalidad.

Hacerlo como lo ha hecho, aun cuando esté empadronado en la dirección del piso y sea cierto que vive en el mismo según dice, no va ha impedir que Hacienda, caso de percatarse de esa no coincidencia, máxime si se desgraba de un prestamo por la adquisición del piso, pueda realizar indagaciones informativas con los vecinos, etc., de lo cual no será avisado como es obvio, para constatar la realidad de los hechos.

Por tanto al caber esa posibilidad, sería conveniene que regularizase dicha situación para futuros ejercicios de la Renta, sin perjuicio como se le indicó anteriormente que a efectos de notificaciones indique el domicilio de sus padres.

En cuanto a la multa, al no tener mas datos, entiendo que habrá ido a la dirección que se hizo constar por el denunciado en el boletín de denuncia, o en su defecto en el que constara en la Administración competente, sea la DGT o la que fuese.

En cualquier caso, al hablarse de un embargo de nómina, es que la exigencia de pago, ya ha pasado a la vía de apremio a través de Hacienda, por lo que no basaría mi defensa en el domicilio fiscal, si no que buscaría otros argumentos, como que se acredite de conformidad con el artículo 59 de la LRJ-PAC que la practica de la notificación de la denuncia se ha hecho correctamente, al tener que haberse practicado de manera que haya quedado constancia de la recepción por el interesado, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. Y Si ello ha quedado incorporado al expediente.

Si efectivamente, no se han realizado las prescripciones establecidas en el art. 59 y siguientes de la LRJ-PAC, entiendo que es uno de los motivos que podrían dar lugar al archivo de las actuaciones.

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