Son compatibles la paga de invalidez total permanente y jubilación?

Mi suegro tiene una paga por un accidente que tubo en el año 79 con minusvalía del 43% y ahora, con 63 años va a jubilarse. Al ser una jubilación anticipada le quitan un 7.5% por cada año hasta llegar a los 65, osea el 15% del total de la jubilación. Pero el problema es que en la INSS en un principio le dijeron que se le pagarían la jubilación + la paga en teoría vitalicia y ahora, este mes, le ha llegado una carta que le dicen que la paga la pierde.
He buscado info para poder entender esta nueva situación y he leído que la jubilación seria una paga, pero que ésta, sería calculada haciendo una media entre la cotización por el trabajo+ la paga y el resultado sería la jubilación. Pero no estoy seguro de ello ya que en la carta dice que la pierde y además no se la contabilizan... No sabemos porque...

Hemos ido a varios abogados que dicen que la pierde, pero por foros veo que no es del todo cierto ya que no seguirá cobrando dos pagas, cobraría una única paga, la jubilación, que será una media entre la paga y la cotización laboral... Si esto es así, ¿legalmente de donde sale? Por que en el INSS dicen que no, pero a la vez dicen que busquemos un abogado.

Os estaría agradecido si me lo aclararais lo mas breve posible ya que dentro de poco vamos a hablar con un abogado y nos gustaría agilizar le la faena, ya que no disponemos de poco margen para reclamar.

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Gracias por contestar, he leído lo que me ha enviado y en la tercera pregunta hay un párrafo en el que dice que la paga se suma a la cotización laboral para hacer la media del calculo de la jubilación.

Esto es así o lo estoy entendiendo mal?

Agradecería que me lo aclarase, gracias.

La "paga", como tu la llamas, es una incapacidad permanente total. Esto NO es una pensión vitalicia. Y NO entra como cotización laboral.

La pregunta es: ¿Tu suegro ha trabajado desde que tiene la incapacidad? Si NO lo ha hecho, su pensión por la incapacidad (su "paga") cambiará de nombre y pasará a llamarse pensión por jubilación y punto. Si tu suegro ha trabajado en algo desde entonces (tiene un incapacidad permanente total, que es compatible con otros trabajos) entonces puede que le interese calcular su pensión de jubilación y ver cual de las dos es más alta.

Por lo que comentas varios abogados os han dicho ya esto. No os quedeis con la idea de "paga" ni de "vitalicia" porque en origen no era así aunque mucha gente lo piensa porque es una forma de verlo.

Entonces sino es una pensión vitalicia, porque tiene un papel en el cual la especifica así?

Y aún más, porque al hacer la declaración de la renta, le han deducido un tanto por ciento todos los años?

Si estas pensiones no son contributivas, se puede reclamar el dinero que le ha quitado en hacienda todos estos años?

El ha trabajado hasta la fecha de la jubilación, habiendo cotizado mas de 37 años.

Veo que el compañero ya ha contestado a la preguntas que planteas, mejor no repetirme. Es importante tener todos los datos para poder dar una respuesta correcta.

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Como bien dice el compañero no son compatibles la pensión por incapacidad permanente y la pensión de jubilación, tal y como establece la Ley General de la Seguridad Social.

En el caso de que venga cobrando la pensión por incapacidad debería hacer un estudio de la jubilación para saber cuanto cobraría en el caso de jubilarse para ver si le interesa cambiar a la jubilación, o si por el contrario, le interesa continuar con la pensión por incapacidad permanente.

Le podemos hacer un estudio de la jubilación para que sepa que situación es la más favorable para él.

http://www.ayudalaboral.net/principal-inicio/seguridad-social/102-seguridad-social/3257-incompatibilidad-entre-pensiones-en-el-regimen-general 

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Gracias por contestar, esto es lo que me dice la seguridad social y lo que yo ya decía... pero lo que pregunto es si aceptando la jubilación, la paga ( de la cual le han quitado IRPF), la tienen que incluir para hacer el calculo de la media de lo que le darán de jubilación? Ya que en su día  (cuando tubo el accidente laboral en el 1979), la mutua le ofreció o una indemnización o una paga vitalicia, eligiendo él la paga vitalicia...

Ejemplo al que me refiero: Cotización laboral + paga =  jubilación

Gracias y espero su respuesta

Mientras que él ha estado cobrando la "paga" = incapacidad permanente, NO ha estado cotizando, por lo que si lleva mucho tiempo cobrandola, ya te adelanto que no le saldrá a cuenta coger la jubilación porque no tendrá mucho tiempo cotizado, de todas formas, no cuesta nada mirarlo para saber que le sale más a cuenta.

la "paga"= NO COTIZACIÓN LABORAL

siguiendo tu esquema es: cotización laboral = jubilación

No no, él ha trabajado desde siempre, lleva cotizados más de 37 años.Es más, al hacer la declaración de la renta, le quitaban un tanto por ciento de IRPF de la paga.

Sino le hubiesen quitado IRPF de la paga al hacer la declaración lo entendería, pero al quitarle, no entiendo porque no le suman la paga a la cotización laboral para hacer la media.

Y si como dices, la paga esta libre de impuestos y se con certeza de que a él le han quitado un tanto por ciento al hacer la declaración, se puede reclamar para que le devuelvan ese dinero.

No le daría tantas vueltas sino fuese porque hace un año,uno de los directores de un centro de la Seguridad Social, le dijo que se quedaría con las dos pagas y ahora que se jubila, desde la central se la quitan. Repito, un director que le miro ésto específicamente y le aseguró que por el año del accidente, tenia derecho a percibir la jubilación y su paga.

Gracias por la ayuda

Perdón, me he expresado mal, no es una paga, es una pensión por incapacidad total permanente y según un papel que tiene, especifica que es vitalicia.

Una pregunta que lo puede cambiar todo; ¿La incapacidad permanente total que tienen reconocida es derivada de contingencias comunes o profesionales?, para que nos entendamos, ¿es derivada de accidente NO laboral o accidente laboral?

De accidente laboral, ocurrido en 1979

Entonces entiendo que SI son compatibles, puesto que provienen de regímenes distintos.

Cobrará lo correspondiente de jubilación, y lo que venia cobrando durante todo este tiempo de incapacidad permanente total.

Disculpa, pues como en la redacción de la consulta pusiste accidente, y no especificaste, entendí que era NO laboral, lo cual lo cambia todo, pero he visto que en alguna de tus contestaciones si que has manifestado que se trataba de un accidente laboral, asi que disculpa.

¿Es compatible la pensión de incapacidad permanente con la jubilación?


  • Es incompatible con la pensión de jubilación del mismo régimen, debiéndose optar por una de ellas.
  • La pensión de incapacidad permanente puede ser compatible con una pensión de jubilación de otro régimen distinto, excepto que, para acreditar el derecho, o para el perfeccionamiento del mismo se tenga que acudir al régimen que reconozca la jubilación (situación de alta o asimilada, acreditación de la carencia, importe de la base reguladora), en cuyo caso, hay que optar por una de ellas.
    No obstante, si las cotizaciones del régimen por el que se reconoce la jubilación sirvieron únicamente para cuantificar el importe de la incapacidad permanente, pudiendo prescindirse de ellas para generar el derecho, es posible el reconocimiento de dos pensiones compatibles entre sí, calculando cada una de ellas con las cotizaciones de cada uno de los regímenes. Para ello, sería necesario recalcular la pensión de incapacidad, sin tener en cuenta las cotizaciones del régimen que reconoce la jubilación.
  • En el caso de que se tratara de una pensión de incapacidad derivada de AT concedida al amparo del antiguo Reglamento de Accidentes de Trabajo de 22-06-1956, sería compatible con cualquier otra pensión.

No te disculpes, todo lo contrario, gracias a ti por ayudarme en este tema.

Con esta información hablaré con mi suegro y miraremos bien si el régimen es el mismo. Creo que la pensión se la venia pagando la Seguridad Social, pero tiempo atrás le pagaba la mutua, ( no entiendo porque, ya que la mutua aún esta viva..._). De ser así, se podría acreditar que la responsable del pago de la pensión tiene que ser la mutua?

O al hacerse cargo la S.S, ya no tiene nada que reclamar?

Hablaré con mi suegro y te confirmo, pero estoy casi seguro de que es así.

Muchas gracias

En la resolución del INSS debe ponerle si la pensión es derivada de contingencias comunes o de accidente laboral.

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