Pueden cambiar la fachada de una comunidad (poner puertas) sin la mayoría unánime

Mi pregunta es respecto a una comunidad de propietarios de gran extensión.

En su momento acordaron perimetrar el recinto con un muro (aprovechando que no había mucha gente para la votación en la junta).

Y ahora plantean cerrar los huecos de acceso que se dejaron con puertas para las que es necesario ir siempre con llave. Pero no quieren poner porteros automáticos para poder abrir desde la vivienda, ni siquiera el típico timbre para poder salir sin tener que llevar la llave.

Por lo que he leído, creo que es un cambio estructural y por tanto necesitarían la mayoría unánime para proceder.

Pero tal y como actúan en esta comunidad, seguramente las pondrán de la noche a la mañana en el momento en el que tengan mayoría simple.

¿Cómo hay que interpretar la ley de propiedad horizontal en este caso? ¿Qué porcentaje de votos necesitan para que se haga efectivo?

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Hoy en día, la unanimidad sólo es necesaria en contadas ocasiones (básicamente en acuerdos que impliquen una modificación del título constitutivo / estatutos).

Para poner las puertas, en todo caso, la mayoría necesaria sería de las 3/5 partes de propietarios y cuotas, según los artículos 10.3.b y 17.3-4.

Si el coste de la instalación supera las 3 cuotas ordinarias, tratándose de una obra que no resulta necesaria, los propietarios que voten en contra no resultarán obligados a participar de los gastos (17.4)

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Es tal como dice poliplos y hago énfasis en que si no es una obra prioritaria ( que son todas aquellas que se refieren al mantenimiento y conservación estructural de la edificación) si tu voto es negativo no tienes que pagar nada, pero en caso de que te llegue el cobro podrás recurrirlo con copia del acta donde consta que tu voto fue negativo.

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