Baja laboral por enfermedad, derechos

La pregunta es la siguiente a mi hija le han detectado una enfermedad, la cual la tienen que realizar una operación, con una duración mínima entre 3 y 6 meses según a dicho el medico, ella lleva trabajando casi tres años en la empresa, como personal estatutario, en la comunidad y renovandole mes a mes el contrato de trabajo a su vez cambiándole también la jornada laboral de porcentaje, mis preguntas son ella comunicara a la empresa cuando lo sepa día de la intervención, en ese momento estará de alta, la empresa le pagara hasta la finalización del contrato, luego pasara a cobrar directamente de la seguridad social por estar de baja, ella en el momento que le den el alta se incorporara a la empresa con un contrato nuevo, habrá gastado paro si no lo solicita al sepe y que baremo cogen para pagar esa ILT

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El dinero que le pagarán a su hija, es del desempleo.

Solo en el caso que esté de baja y a cargo de la empresa, es el empresario el que le paga todo.

Si es a cargo de la Mutua, es igual, el dinero proviene del desempleo del trabajador. Nunca del dinero del Estado. Es dinero que se ha cotizado.

Se calcula de la base de cotización del mes anterior a la baja laboral, aplicando unos porcentajes, dependiendo de los días de baja y de lo que diga el convenio.

Hola marazul, me dice un vecino que si ella al terminar la baja laboral es decir le da el alta el medico, y no solicita el paro al sepe no consta como tiempo de paro consumido, es esto así

Un saludo

Desde mi punto de vista consta como paro consumido, ya que es así realmente (en cuanto su hija pase a que la baja se la pague la mutua o la seguridad social, ese dinero es el que sale del paro (desempleo de su hija)). Pero si tiene dudas puede acudir al sepe, y ellos le detallarán perfectamente todo.

Hola acabo de llegar he estado en el SEPE y me han comunicado que si ella cuando reciba el alta medica  para trabajar y no tiene contrato puede solicitar el paro es entonces cuando le descuentan el tiempo que haya estado de baja pero si no  lo  solicita no consume es decir tampoco cotiza

Si no sólita el paro, ni está trabajando una vez este dada de alta, evidentemente no estará cotizando.

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