Sanción por entregar modelo de hacienda fuera de plazo

Soy Junta directiva de una entidad sin ánimo de lucro y nos hemos encontrado con un problema con hacienda. Este año no estamos teniendo actividad y pensamos que no había que presentar las declaraciones de IRPF e IVA, la primera por estar a cero y la segunda por ser negativa porque no hemos facturado. Al ir a pedir un certificado de estar al corriente con hacienda nos hemos encontrado que no nos lo concedían por estar sin presentar estos modelos. Presentamos inmediatamente la declaración de IRPF del 1 trimestre (las restantes estábamos en plazo) y las del IVA del 1º, 2º y 3º a cero para poder acceder inmediatamente al certificado dado que nos corría prisa por ser por un requerimiento de una administración. EL resultado es que, a los pocos días nos ha llegado una propuesta de sanción de 75€ por cada declaración presentada fuera de plazo. Mis dudas son las siguientes:

1. ¿Estas propuestas suelen acabar en sanción?

2. Me dan 15 días para alegar. ¿En estos casos se puede alegar algo o conviene para ampliar plazos de la sanción?.

3. El IVA lo presentamos como sin actividad para presentar la declaración lo antes posible, pero tenemos facturas para declarar como para que el IVA hubiera salido a devolver. ¿Podemos presentarlas ahora?. ¿Cómo influye esto en la sanción?.

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Lo primero recomendarle se pongan en manos de un experto que les ayude y estudie su caso concreto. Si lo desean, pueden encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal, laboral y contable en nuestra web. Trabajamos con entidades sin animo de lucro en toda España.

Ustedes serán sancionados por presentar fuera de plazo las declaraciones a las que estén obligados y podrán pagar con reducción cuando reciban la notificación. Con la reducción, puede estar en torno a los 100 €, pero dependerá de alguna circunstancia. Como claramente es un error de ustedes, no le recomendamos alegar y si pagar con la reducción.

Por otro lado, al tener actividad económica, estarán obligados a presentar Impuesto de Sociedades (como parcialmente exentos) y puede que también pagos a cuenta del mismo, por lo que lo han de mirar. Además, de las de IVA y retenciones del IRPF.

En cuanto al IVA, ahora deberán solicitar una modificación del modelo 303 del trimestre correspondiente.

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