Duda IVA Asociación

Soy uno de los responsables de una asociación cultural sin ánimo de lucro. Tenemos concedida la exención de IVA del artículo 20.1.12º así como la exención del IVA para Entidades de Carácter Social (artículo 20.3).

El año pasado organizamos los conciertos en la feria de nuestro municipio y montamos un bar para el público y los músicos cuyos beneficios iban destinados exclusivamente a los fines de la asociación. El período de actividad del bar fue de 6 días en total, seguidos, y ya está. Al término, consultamos a una persona cercana que tiene ciertos conocimientos y nos dijo que no deberíamos tener problema con lo de no repercutir el iva de nuestros ingresos ya que entraría en lo establecido en las exenciones (en la de carácter social), pero que al tener un montante de facturas (legalmente hechas, por supuesto) por más de 3000€ con un mismo proveedor nos dijo que cabía la remota posibilidad de que Hacienda nos multase por no estar dados de alta en algo que no recuerdo muy bien lo que era. Nos recomendó que en adelante procurásemos no comprar a un mismo proveedor suministros por más de 3000€, aunque fuese en facturas separadas, para evitarnos esta posibilidad.

Como no me quedó muy claro, les ruego que me aclaren este punto ya que este año volveremos a organizar este bar y queremos hacer las cosas bien. Vuelve a durar 6 días únicamente, y desde la anterior vez, la asociación no ha realizado ninguna otra actividad económica.

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Comprobad que dice la resolución por la que os conceden la exención por carácter social, ya que la exención no se aplica a todas las actividades económicas.

Respecto al alta que indica, no sé a que se refiere ¿Puede ser que se refiera a que la asociación no se dio de alta en el epígrafe correspondiente en actividades económicas?

Por otro lado, si han realizado operaciones con un tercero por importe superior a 3.005,06 euros deberían haber presentado el modelo 347 (el plazo para operaciones del 2013 finalizó el 28 de febrero de 2014). Por lo que es probable que les llegue una multa por no presentar la declaración, si este tercero sí que declaró el importe.

Un saludo

Geasoc

(Especialistas en entidades sin ánimo de lucro y empresas de economía social)

Muchas gracias por la respuesta. Es muy probable que se refiriese al alta en el epígrafe que vd. dice. ¿Deberíamos darnos de alta para la actividad que describí en mi anterior mensaje?

En cuanto a la posible multa, aún no hemos recibido ninguna comunicación al respecto. ¿Cuánto suelen tardar? ¿Cuál sería el importe aproximado de la multa, teniendo en cuenta que no nos pasamos más de 200€ o 300€ de los 3005,06? ¿Qué deberíamos hacer mientras que no llega la comunicación: esperar, consultar a Hacienda? ¿Transcurrido cuánto tiempo podríamos descartar la multa?

Muchas gracias de nuevo.

Para realizar una actividad económica es necesario darse de alta en el epígrafe de IAE correspondiente.

En cuanto al modelo 347, deberían presentar la declaración cuanto antes. La multa según la normativa (Ley General Tributaria):

Artículo 198 Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones

1. (...) si se trata de declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 93 y 94 de esta ley, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si las autoliquidaciones o declaraciones se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, la sanción y los límites mínimo y máximo serán la mitad de los previstos en el apartado
Anterior.

Un saludo.

Geasoc

(Especialistas en entidades sin ánimo de lucro y empresas de economía social)

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