Renuncia a herencia tras declaración de herederos

Nuestro padre falleció en octubre del año pasado. No tenía testamento. Una asesoría preparó (y nosotros firmamos, pese a que nuestra intención era dejarle todo a nuestra madre) una declaración de herederos estándar que implicaba repartir el patrimonio al 50% para nuestra madre, el 25% para mi hermana y el 25% para mí. Se presentó la liquidación en la Agencia Tributaria en febrero de este año. Dentro de los bienes se encontraban inmuebles, muebles (vehículos) y cuentas corrientes. La propia asesoría realizó un documento en el que mi madre y yo cedemos un vehículo a nuestra hermana (que ya lo venía utilizando). En cuanto a las cuentas corrientes, las entidades bancarias nos plantearon que podíamos ceder íntegramente los saldos a nuestra madre a posteriori. ¿Es esto correcto? Es decir, ¿es posible que renuncie y ceda a otros herederos la parte que me corresponde de bienes muebles o cuentas bancarias? ¿Puedo tener algún problema fiscal, si se considera esta cesión una donación, o de otro tipo? Residimos en Galicia.

Respuesta
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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que les ayude y estudie su caso concreto.

Si usted renuncia, renuncia al total de la herencia. Y si una vez aceptado se lo da a su madre, legalmente es una donación y hay que tributar conforme a la normativa de su comunidad autónoma.

En algunos casos, se compensa con ese dinero, por otros bienes, pero hay que estudiar la situación concreta.

Gracias. Desearía haber renunciado a la herencia a favor de mi madre pero ya se ha firmado la declaración de herederos y liquidado el correspondiente impuesto de sucesiones. Entiendo que ahora no hay opción de rechazarla o modificar dicha aceptación de herencia.

Por otra parte, hay un bien inmueble que no estaba en el listado de mi padre (casa familiar a nombre de mi abuelo fallecido). ¿Qué sucederá cuando se actualice esta situación? ¿Tendré que aceptarlo también o puedo renunciar a él?

Una cosa es la declaración de herederos y otra la aceptación de la herencia.

Como ya le hemos indicado, deberá ponerse en manos de un abogado que le estudie su caso concreto. En principio, si renuncia, renuncia a todos los bienes. Y si no esta hecha la aceptación, es posible que pueda hacer compensaciones o que usted sea nudo propietario y su madre usufructuaria.

Si aparece un nuevo bien, ha de estudiarse el caso concreto, pero se tendría que ampliar la herencia y entendemos que su renuncia seria también para este bien, pues no se renuncia a un bien concreto sino a la herencia.

1 respuesta más de otro experto

Respuesta

Estoy de acuerdo con la información que le han proporcionado. Tal y como comentan hay que ver el caso concreto.

No obstante, te dejo un enlace para que lo veas, quizás puedes aclarar dudas al respecto.

https://www.cumboki.com/Paginas/Maestra/PaginaMenuDinamico?id=8 

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