Desgravación por adquisición de vivienda y cambio de domicilio a finales de año

Estoy casado en régimen de gananciales y soy propietario a título individual de una vivienda adquirida en Enero de 2010 por la que me desgravo todos los años el 15% de las cantidades satisfechas y que es nuestra vivienda habitual

El 1 de septiembre firmamos la compra de otra vivienda a la que nos iremos a vivir definitivamente a mediados/finales de ese mes y que será nuestra vivienda habitual a partir de ese momento.

Sé que la desgravación que nos estamos aplicando hasta ahora, a partir del año que viene ya no podremos aplicarla, pero mi pregunta es: ¿Este año, teniendo en cuenta que habremos pasado 9 meses del año residiendo efectivamente en la vivienda original, podremos aplicar la desgravación correspondiente?

En caso de que la respuesta sea que sí, ¿aún así podemos gestionar el cambio de padrón y dar de baja los servicios (luz-gas-agua) contratados en la primera vivienda aunque aún no haya terminado el año? ¿O es mejor dejar las cosas "como están" y hacerlo todo el año que viene?

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Lo primero, si no van a usar o alquilar la vivienda de la que se van, den de baja todos los recibos de luz, agua, gas, etc. Es un gasto que no deben tener si no piensa usarla o alquilarla. El mantener una casa abierta son unos 250 - 300 euros mensuales, unos 3.000 - 3.600 euros al año. De esa manera solo tendrían que pagar el IBI y la comunidad.

Los impuestos o deducciones, no son por meses o semanas (en la declaración cuenta el año completo), lo que cuenta son las cantidades que ustedes han pagado para la hipoteca o los impuestos de transmisiones patrimoniales. Da igual que se trasladen en medio del año o el 1 de enero de 2016, lo que va a contar son las dineros pagados y las deducciones o impuestos que corresponden a esas cantidades.

En resumen: Dar de baja los recibos de la casa antigua cuando se cambien y hacer el cambio teniendo en cuenta de qué cantidades (del piso antiguo o del nuevo) le van a deducir más.

Gracias por su comentario. 

Aclarar que el piso nuevo se compra sin hipoteca, mediante financiación propia y que al haberse comprado a partir del 01/01/2013 (cuando se eliminó la deducción para hipotecas nuevas) entiendo que a partir del año 2016 no podré deducirme ni por uno ni por otro.

El piso actual se va a poner a la venta inmediatamente (no alquilaremos) y la duda simplemente corresponde a lo que queda de año. Sobre la posibilidad de "salvar" la deducción (y amortizando anticipadamente para llegar al máximo desgravable) al haber pasado más de 6 meses del año residiendo en ella aunque terminemos el año residiendo en otro domicilio. 

La preocupación viene sobre todo por el hecho de tener un conocido que se encontró con una "maravillosa" complementaria reclamándole las cantidades deducidas por falta de consumo eléctrico (y eso que pasaba más de 6 meses al año residiendo allí). 

El problema de llegar al máximo se arregla con una amortización parcial anticipada. Si se vende la casa en octubre, la hacen a finales de septiembre. Si no se vende, la hacen a finales de diciembre para llegar al máximo.

El riesgo está en que ustedes estén en la nueva casa y la antigua, permaneciendo vacía, Hacienda se entere, y no les deduzcan los tres meses que queden del año.

Si cambian el padrón, Hacienda tiene medios de prueba de que no vivían en la casa antigua. Si no cambian el padrón, se autolimitan de los derechos que tengan.

Ante elecciones opuestas no hay más remedio que elegir una asumiendo la pérdida que produce no elegir la otra opción.

¿Qué prefieren? ¿Perder dinero o perder derechos?

Al final la solución me temo que es la que ya tenía pensada, pero me alegra saber que no se me ha pasado nada por alto.

Nos mudamos - damos de baja servicios - se vende? perfecto! - no se vente? Amortización a fin de año para llegar al máximo y el año que viene en enero nos ponemos a cambiar datos del padrón, sanitarios y fiscales. 

Gracias de nuevo! 

Me parece perfecto, solo van a estar tres meses sin hacer el cambio de papeles... que muchas veces solo sirve para el cambio de colegio o para la tarjeta del bus de estudiantes.

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Efectivamente, puedes desgravarte las cantidades efectuadas, tanto de intereses como de capital, durante el año 2015 mientras que sea tu vivienda habitual. El límite está en 9.040€ si no me equivoco.

Ahora bien, en tu caso, me preocuparía más la alteración patrimonial que se producirá en tu patrimonio, y que se pondrá de manifiesto al vender tu vivienda. Quiero decir que cuando vendas tu vivienda, se producirá un incremento (o disminución) patrimonial que hay que declarar, y cuyo importe se calcula por diferencia entre valor de transmisión (venta) y valor de adquisición (compra) del elemento patrimonial que se transmite (tu casa). No obstante...

La ley del IRPF mantiene como ganancia excluida de gravamen, en su artículo 38, las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual. El plazo que tienes para vender y reinvertir es de dos años desde la fecha de compra de la nueva vivienda habitual (arts. 38 de la Ley de IRPF, y 41 de su Reglamento)

¡Gracias! 

El tema de la desgravación sólo me preocupa para este año, dado que para la nueva vivienda ya no podremos acogernos a la desgravación. El precio de compra de la nueva es inferior a lo que costó la antigua en su momento y desgraciadamente no va a haber ganancia patrimonial alguna con la venta que sea susceptible de reinversión.

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