Adquisición vivienda 2006 declarada en 2007

¿Es posible declarar una vivienda (2006) en el año siguiente al de su compra para poder incluir la venta de otra vivienda(2007) y deducirte la ganancia por reinversión en la vivienda comprada?

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La reinversión se puede hacer desde dos años antes de la compra de la nueva vivienda, demostrando que en la fecha de la compra de la nueva vivienda, ya estaba a la venta la vivienda que produce el derecho a la reinversión.
Muchas gracias por la información, no sabía que era necesario que la puesta en venta de la vivienda fuera anterior a la compra, lo de los dos años sí, pero mi duda es si se puede declarar una vivienda comprada en 2006 en la renta de 2007, dado que en 2006 se declaró la deducción por hipoteca de la vivienda que se vende en 2007. He comentado lo de la venta para tener como referencia que el objeto de declarar la compra en 2007 es por la venta de otra vivienda y poder reinvertir. ¿En 2007 habría deducción por hipoteca de la vivienda que se vende y adquisición de la vivienda de 2006? ¿Es cierto que hay que llegar a cierto importe de amortización de la hipoteca nueva para poder deducirte?
Perdona, pero no entiendo muy bien la pregunta.
¿Podrías poner fechas y llama a las viviendas A y B y al final haces la pregunta?
Disculpa que me haya explicado tan mal. La vivienda A se compró en diciembre de 2002 y la vivienda B se compró en agosto de 2006. En la declaración de 2006 sólo figura la deducción de la vivienda A y no se refleja la compra de la vivienda B. En febrero de 2007 se vende la vivienda A. Es posible declarar la compra de la vivienda A en la renta de 2007, ¿dado qué no se declaró en 2006? ¿En la renta de 2006 sólo es posible deducirte de la vivienda B el mes de enero o también la cancelación de la hipoteca de esta vivienda o esto último entra en el cálculo de la reinversión? ¿A partir de que capital amortizado se podría empezar a deducir por la vivienda B?
No es posible, hacienda tiene las fechas de compra y ventas de las viviendas ya que los notarios las declaran junto con el número del protocolo de la escritura en la que se hace la operación, así como el nombre y dni de los compradores y vendedores.
Es decir, hacienda a priori ya sabe todos esos datos. El único dato que hacienda desconoce es el precio original de la compra de la vivienda que se ha vendido.
Si la vivienda que vendes A es la vivienda habitual, podrás dejar exenta por reinversión la ganancia patrimonial, donde entra en juego el importe de la hipoteca cancelada.
Para poder desgravar por la vivienda B tendrás que esperar a que hayas amortizado capital por el importe total de todos los ejercicios desde el año 2002 a 2006 por los que te dedujiste por la anterior vivienda.

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