Deducción tras acogerme a exención por reinversión

Hace tres años vendí mi vivienda habitual y compré una nueva. Todo lo ganado lo invertí en la nueva casa y me acogí a la exención por reinversión. Pero ¿cómo puedo saber cuando puedo volver a deducirme por vivienda habitual? Se que no puedo hacerlo hasta que no "invierta" en la vivienda lo que ya me desgravé por la antigua, pero no se como calcularlo. Imagino que Hacienda no me va a avisar en el borrador de que ya puedo volver a desgravarme cantidad alguna. ¿Hay alguna forma de calcularlo? ¿Algún certificado que pueda pedir?

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La ley señala que no podrás deducir de una nueva vivienda hasta haber superado lo deducido por la antigua más la ganancia patrimonial exenta (vaya hasta que no superes lo que hacienda te ha "dado"). Como se hace esto, creo que con un ejemplo lo veras más claro: imagina que compraste la antigua vivienda en 2002. Base de deducción del 2002: como tenía los gastos de compra que los pague de mi bolsillo me deduje lo máximo, así que la base de deducción es 9015 euros (base máxima que permite hacienda). En 2003 tenia una hipoteca de 600 euros mensuales, así que mi base de deducción es de 600 x 12 = 7200 euros. En 2004 pagaba 700 x 12= 8400 euros y en 2005 vendí la vivienda en junio así que como pagaba 800 y solo pague seis meses mi base de deducción es de 4800. Así que la base de deducción por deducciones es la suma de 9015 + 7200 + 8400 + 4800 = 29450, creo lo he calculado de cabeza... (ten en cuenta que todas estas deducciones son practicadas, o sea, lo has reflejado en renta, si un año no has hecho renta evidentemente no hay base de deducción, y otro dato a tener en cuenta, el ejemplo es para una hipoteca de la que seas deudora al 100%, si fuese al 50 % sólo tendrías en cuenta este porcentaje). Segunda parte, ganancia patrimonial exenta. Aquí te recomiendo mirar la renta en la que se produjo la ganancia patrimonial, en nuestro ejemplo seria la renta del 2005, pero si no la tienes y la reinversión fue total y la ganancia exenta fue el 100% seria básicamente precio de transmisión menos precio de adquisición. Este resultado sumado con los 29450 euros seria la cantidad a superar para empezar a deducir por la nueva. Tercera cuestión: las cantidades invertidas es todo lo pagado por el piso nuevo, esto quiere decir que sumas la cantidad reinvertida (el dinero que ya pagaste al comprar la nueva que proviene de la venta de la antigua) y las cuotas hipotecarias mensuales siguientes (amortización e intereses)

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