Error al rectificar una escritura de una finca rustica

Queríamos hacer una consulta referente a una escritura de una finca rústica a rectificar por contener errores. El caso es el siguiente: El Sr. A tiene una finca rústica, nº 1, catastrada correctamente a su nombre. La Sra. B hereda de su padre una finca rústica, nº 2, que figura erroneamente en el catastro como propiedad del ayuntamiento, cercana a la del Sr. A. Esta finca de la Sra. B consta erroneamente en una escritura del año 2002, no sabemos si inscrita o no, con el número de finca del Sr. A (nº 1, cuando debería ser nº 2 según catastro), con lo cual, la Sra. B cree que su finca está incorrectamente catastrada a nombre del Sr. A., ya que en el catastro aparece la nº 1 a nombre del Sr. A., y le pide que firme en una nueva escritura una renuncia a la finca nº 1, reconociendo como propietaria a la Sra. B. El Sr. A desconoce la numeración de las fincas y cree la versión de la Sra. B. Accede a firmar en la nueva escritura su renuncia a la finca nº 1 creyendo que estaba renunciando a la finca de la Sra. B. El Sr. A, de 80 años, además de desconocer la numeración de las fincas tiene una discapacidad visual reconocida superior al 75%, lo que le impidió reconocer como suya la finca en cuestión aunque le mostraran el plano, por lo que confió en el buen hacer de la abogada de la Sra. B y firmó la renuncia con el siguiente texto: "El titular catastral, Sr. A, cuyos datos constan en la comparecencia, manifiesta bajo su responsabilidad y bajo pena de falsedad en documento público -lo que advierto- que la parcela nº 1 del polígono 1 está erroneamente catastrada a su nombre, y que a pesar del error catastral, nunca ha sido de su propiedad, sino perteneciente a Sra. B, aquí compareciente. NO CONSTA INMATRICULADA" Al leer la copia de la escritura, los hijos del Sr. A se dan cuenta de que ha renunciado a su propia finca y piden a la Sra. B rectificar el error. La notario, consultada sobre el tema, afirma que la escritura aún no se ha enviado al registro de la propiedad. Aunque todos reconocen que hay que rectificar esa escritura, que a su vez es una rectificación de la del año 2002 que cité anteriormente, la abogada de la Sra. B después de casi 4 semanas continúa sin solucionar el tema. Si es cierto que esa escritura aún no se ha enviado al registro de la propiedad, ¿Sería posible que el Sr. A hiciera una escritura de la finca de su propiedad, la nº 1, de la cual sólo tiene el testamento de su padre dejándosela en herencia, como título de propiedad? En ese testamento no consta el número de finca, sólo la partida donde está situada. En el catastro sí figura como propietario el Sr. A. ¿Sería esta una forma de solucionarlo, haciendo una escritura el Sr. A de su finca, si la otra parte demora demasiado la solución o no es posible hasta que se rectifique la de la Sra. B? Contando, claro, con que la escritura erronea aún no se haya inscrito en el registro.

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Para inmatricular la finca por las buenas (directamente de notaría a registro, sin pasar por el Juzgado) se necesita una certificación catastral descriptiva y gráfica, donde conste el actual titular y que además coincida exactamente con la hijuela o testamento que tiene como título de propiedad.

Ahora bien; si usted inscribe con una certificación catastral a nombre de su padre sobre la finca ya renunciada, estará cometiendo un delito de estafa. Su padre no está inhabilitado judicialmente para regir sus bienes y su persona, y al notario le pareció que estaba en pleno uso de sus facultades mentales. Eso significa que la escritura de renuncia es plenamente válida, hay que estarse al contenido de la misma y ser consecuente con ella. Si considera que su padre fue engañado o coaccionado puede hacer valer lo que proceda ante los tribunales, para tratar de la anulación de esa escritura. Pero nada de trucos aprovechando que todavía no se ha inscrito la propiedad; máxime teniendo en cuenta que esa renuncia no es un título inscribible y que la señora que la propendió deberá esperar a practicar la modificación en el catastro, para inmatricular en el registro de la propiedad.

Muchas gracias por tu respuesta.

Pensamos que no hubo mala fe, pero sí un error que la otra parte admite.

En caso de rectificación de la escritura en la que se incluye el texto de renuncia que cité:

"El titular catastral, Sr. A, cuyos datos constan en la comparecencia, manifiesta bajo su responsabilidad y bajo pena de falsedad en documento público -lo que advierto- que la parcela nº 1 del polígono 1 está erroneamente catastrada a su nombre, y que a pesar del error catastral, nunca ha sido de su propiedad, sino perteneciente a Sra. B, aquí compareciente.

NO CONSTA INMATRICULADA".

¿Podrías indicarnos que texto debería constar, a groso modo, en esa nueva escritura de rectificación que anule el anterior, que deje sin efecto la renuncia a la parcela nº 1 y podamos así hacer una escitura de esa parcela?

La anulación de la escritura anterior es un asunto que se lo hacen en notaría sin problemas, mencionando que hubo un error. Si ustedes tienen un acuerdo para hacerlo, el resto es pan comido. Tanto la escritura de renuncia como la de anulación de la anterior carecen de otro efecto que el moral: que ambas partes sepan que la parcela pertenece a su titular catastral. Lo demás (certificación descriptiva y gráfica, liquidación de la hijuela y el otorgamiento de la escritura) viene solo.

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