Valor de una empresa en liquidación de gananciales

Me separé en enero de 2012 y me divorcié con sentencia en enero de 2014. Estaba casada en régimen de gananciales y durante el matrimonio, en 2011, mi marido constituyó una empresa junto a otro socio donde ambos son administradores solidarios y a cada uno le corresponden 1.500 participaciones de la empresa. Ahora estamos en el proceso de liquidación de gananciales y en el inventario se han metido las 1.500 participaciones de mi ex marido pero ellos dicen que la empresa se tiene que valorar a fecha de enero de 2012 y no a fecha actual. ¿Eso es cierto? ¿O se tendría que valorar a fecha de hoy al no haberse hecho la liquidación aún, igual que se siguen pagando todos los demás créditos?

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Respuesta

En primer lugar, jamás se valora nada (ni en sucesiones ni en liquidaciones matrimoniales) en un momento distinto del día en que se muere la persona o se liquida el bien. Es decir, cualquier valoración es al día de la fecha en que se practica la liquidación. En segundo lugar, las participaciones de su exesposo ya tienen asignado un valor: el valor facial que aparece en las escrituras de constitución; un valor nominal (que no hay que confundir con su precio) que posiblemente sea de un euro: 1.500 euros nada más. O sea, que lo tiene usted a tiro, porque a no ser que se hayan hecho ampliaciones de capital, no tiene más que pedir la certificación registral y comprobar el primer desembolso, quizás de tan solo 3.000 euros. Lo cual significa que se puede usted hacer con el 25% de una sociedad que puede ser propietaria de bienes de valor venal significativo. Porque, claro está, usted se divorcia de su marido, no de la sociedad, y el universo a liquidar está constituido por la participaciones; solicite que se interdicten los bienes de la sociedad, para que no la descapitalicen en el trance.

La empresa hizo una ampliación de capital de 17.000€ en noviembre del 2014. Mi abogado dice que se puede echar atrás porque a mi no me han convocado a ninguna junta general, y por lo visto están obligados a ello. Es así?

Tambien comentarle que tengo una vivienda adquirida antes del matrimonio y que ha sido nuestra vivienda habitual hasta la separación. La parte ganancial sería  hasta la fecha de separación, hasta la fecha de divorcio o hasta la fecha actual? Se produjo abandono del hogar por su parte. 

Gracias de antemano 

A usted no le tenían que haber citado para la ampliación de capital, puesto que esa es una operación societaria en que la parte de capital perteneciente a un matrimonio, estaba perfectamente representada por el esposo. Es totalmente legítima la forma de hacerla y de convocarla si se llama a los titulares de las participaciones, sin necesidad de llamar al cónyuge. Pero si el cuadro de titulares varió sustancialmente después de la ampliación y todo parece indicar que esa ampliación se hizo con el objeto de excluirla a usted ante una futura liquidación de gananciales, el asunto es totalmente distinto, puesto que se trataría de un fraude que deja abiertas acciones legales contundentes para acabar con una simulación que pudo haberse urdido para menoscabar el valor de los títulos que le correspondan a usted, por ser sensiblemente menor del que le correspondería de no haberse hecho la ampliación.

En cuanto a la vivienda, no dice usted si se pagó íntegramente antes del matrimonio o se acabó de apagar durante la vigencia de éste. En el primer caso (todo pagado) la vivienda es enteramente suya, de usted, y no puede entrar en la liquidación. En el segundo caso la cuenta es mucho más complicada, puesto que hay que retribuir la parte que le correspondería al esposo, lo cual no es nada fácil.

La vivienda se ha pagado en parte durante el matrimonio (aún tiene hipoteca pendiente). La parte que le correspondería a mi ex seria sobre el Capital amortizado o sobre el valor actual de la vivienda?

yo entiendo que deberían haberme citado a las juntas al Ser titular del 25% de las participaciones y teniendo en cuenta que estábamos separados. Aparte, nunca me han rendido Cuentas sobre el estado de la empresa ni han repartido beneficIos conmigo. 

Le corto y pego el correspondiente artículo del Código Civil, por ser bastante claro:

Artículo 1354

Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.

Para aplicarlo de forma ortodoxa, ha de aplicarlo de conformidad con lo siguiente:

1º. El piso está dividido en dos cuotas porcentuales, que se corresponden con el importe pagado por cada uno de los cónyuges. Si usted, por ejemplo, llevaba amortizado el 30% del precio el día que se casó, la fórmula sería: Precio total- la mitad de lo que ha puesto el matrimonio, dividido entre el número de años- lo que ha puesto la esposa. De ahí se deduce que el asunto no consiste en "devolver lo que se ha puesto", sino que con el dinero que se pagó por parte del matrimonio se alcanza una cuota de propiedad, que dividida por dos es la que le corresponde al esposo. Si a día de hoy queda por amortizar el 20% de la hipoteca, al matrimonio le correspondería el 50% (puesto que usted ya tiene el 30%), y por tanto su esposo tendría un 25% de propiedad a día de hoy.

2º. No se obstine en pensar que los valores pueden ser distintos de actuales: ni son los que existían en el momento de la compra, ni son los que se pueden asignar al capital amortizado, ni son los de 2010: TODAS las liquidaciones se hacen sobre el valor a fecha actual. Por tanto, el valor que usted le tiene que dar a su esposo es el que resulta de las operaciones mencionadas, que ha de aplicar sobre el valor del piso a día de hoy. Mucho ojo con esto: los parámetros de liquidación que le he indicado son los correctos; llevo muchos años de peleas denodadas a vida o muerte en este ámbito, y tengo sentencias contundentes.

Por último, a usted no tienen que citarla si todavía no se ha individualizado y asignado su parte dentro de la sociedad. Me ha parecido entender que está usted en este trance de la división, pero que todavía no es usted propietaria del 25% de la sociedad. Si eso es así, no adelante acontecimientos.

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