Rehipoteca ganancial o privativa

Mi duda es si una rehipoteca sobre la vivienda habitual se considera ganancial o privativa.
Antes de casarme, en régimen de gananciales, compré una vivienda con un préstamo hipotecario que estuve pagando durante mis años de soltero y continúo pagando actualmente con dinero entiendo que ganancial. Hasta ahí supongo que la parte pagada antes del matrimonio es privativa mía y la parte pagada durante el matrimonio corresponde a la sociedad de gananciales (aunque realmente el único ingreso familiar ha procedido únicamente siempre de mi nómina y eso podría ser una cuestión que se podría alegar a la hora de una posible liquidación de la sociedad de gananciales, pero eso sería otra historia).
Meses antes de casarme, pedí al banco otro préstamo que según literal de la escritura es un "préstamo con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual, destinado a la adquisición de otra vivienda". Ese dinero prestado lo doné, con su escritura notarial de donación de por medio, a mi madre, para que ella se comprara una vivienda que tiene inscrita a su nombre y libre de cargas, como compensación a que ella abandonó la vivienda donde vivíamos para que nos estableciéramos mi mujer y yo tras la boda.
Dicho préstamo lo empecé a pagar antes de casarme, y tras la boda estoy pagando dos letras mensuales, una por cada préstamo (el hipotecario y el segundo préstamo mencionado). Por tanto los préstamos no están reagrupados en uno, sino que son distintos. De hecho, por el primer hipotecario me desgravo en el IRPF pero por el segundo no.
La pregunta es: los pagos de ese segundo préstamo, al no estar destinado a la vivienda habitual del matrimonio y haber empezado antes del matrimonio ¿se considera de la sociedad de gananciales o privativo mio?
Si necesitan alguna aclaración adicional esté encantado de proporcionarla.

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Antes de nada le voy a aclarar algunos conceptos que tiene un tanto difusos.
Usted adquiere de soltero una vivienda y constituye sobre dicho bien un hipoteca con garantía. Si la misma no ha sido condonada en su totalidad antes de contraer matrimonio, será privativa la parte que abonó hasta el día anterior al mismo.
A partir del mismo día de la celebración del matrimonio, todo lo que haya pagado es ganancial si no estableció un régimen distinto para la sociedad matrimonial, por consiguiente, todas las cuotas que abonó a la entidad financiera, imaginemos para hacer una cuenta rápida que fuera de un montante de 100.000€ antes de dicha fea, y posteriormente se han condonado otros 50.000€, usted sólo computaría como privativo los iniciales 100.000 adicionados de 25.000€ porque idéntica cantidad le correspondería a su mujer por tener el régimen de sociedad de gananciales.
Usted podrá alegar lo que a su derecho convenga llegado un hipotético juicio, yo le señalo lo que la ley y los Tribunales de Justicia aplicarían al caso concreto, porque conforme a "su" valoración, el trabajo que su mujer ha realizado en casa, para mantenerla limpia, cocinar, lavar, planchar, llevar la economía doméstica, eso carece de valor económico, y sí lo tiene, el 50% de lo que se hubiera aportado, por diversas razones que no vienen al caso y serían muy largas de explicar.
Respecto del segundo crédito, la vivienda sería privativa al no ser vivienda habitual, el bien no perderá su carácter de privativo por el hecho de que su adquisición se haya realizado con fondos comunes; pero, en este caso, la sociedad será acreedora del cónyuge propietario por el valor satisfecho, es decir usted sería deudor a su sociedad conyugal de los importes satisfechos con dinero ganancial.
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