Ojo con estas operaciones vinculadas. En realidad es una operación financiera, no ha lugar a la emisión de facturas. Lo que debe documentar es un préstamo entre sociedades, que devengará intereses al precio de mercado del dinero y a los que deberá aplicar retención fiscal.
Es decir: la empresa A presta dinero a la empresa B. Lo hace mediante un préstamo que devengará intereses a precio de mercado. La liquidación de esos intereses llevará la correspondiente retención fiscal, que habrá que ingresar en la agencia tributaria.
Ojo con este tipo de operaciones, que además se deben documentar como operaciones vinculadas, hacerlo constar así en los documentos oficiales y declararlo como tal en las dos empresas. La Agencia Tributaria va muy encima de estas cosas.