Para que una vivienda sea considerada como tal con su correspondiente cédula de habitabilidad, se necesita la licencia de primera ocupación por parte del ayuntamiento.
Para la licencia de primera ocupación necesitarás el final de obra de arquitecto y aparejador y el alta de la edificación en el catastro mediante el modelo 902n -entre otros documentos-. Mientras no obtengas el final de obra el inmueble se considerará una obra y no una vivienda.
La venta se podría efectuar pero con un valor mucho menor al que tuviera si fuera vivienda y nunca podría venderse escrituralmente como vivienda.
Sobre los problemas con los técnicos puede dirigirse al colegio de arquitectos y aparejadores para realizar sus pertinentes quejas si así lo considera oportuno.