Regularizar vivienda en el catastro

Hace unos días me ha llegado una notificación para que regularice una vivienda que me estoy construyendo.

La vivienda está terminada pero no dispongo del final de la misma porque tengo unos problemillas con la Administración Territorial.

Resulta que el catastro ha visitado el pueblo y ha solicitado al Ayuntamiento información de las viviendas terminadas, resulta que de la mía han aportado que tengo final de obra, cuando resulta que por su parte tengo una ampliación de licencia por dos años más, en definitiva nose que ha pasado.

Mi pregunta es, si yo ahora regularizo ante el catastro, ya se considera la vivienda terminada y no necesito el final de obra espedido por el Arquitecto ni solicitar una nueva ampliación ante el Ayuntamiento, y los problemillas con la Administración Territorial se eliminarían, ¿y mi vivienda ya estaría legal?

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Son dos cosas diferentes. El catastro se limita a tomar nota de que en "ese lugar" hay "una construcción" de "tales y tales características". El que figures en él es totalmente independiente de que tu ayuntamiento, por la razón que sea, no quiera darte el finiquito de obra y, por tanto, que puedas conseguir el certificado de habitabilidad.

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Cuando se solicita la licencia de primera ocupación de una obra nueva se ha de aportar al catastro el impreso 902n en el que se describe la construcción realizada junto con el dial de obra.

Usted tiene el final de obra pero por diferentes motivos no ha tramitado la licencia de primera ocupación y por lo tanto el catastro no tiene los datos actualizados de la obra terminada.

Una vez obtenida la licencia de primera ocupación le concederán la cédula de habitabilidad. Siga los pasos descritos y se resolverán sus problemas.

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