Hipoteca final de obra de un préstamo de autopromotor

Compre una casa, le demolí, pedí un préstamo de autopromotor. Pues bien, como cuando vendí mi anterior casa pedí una excepción por incremento de patrimonio, mande a hacienda un escrito para saber a partir de que ejercicio me podría empezar a deducir la nueva. Una vez presentado. Pues bien según me dice hacienda, no solo le vale con las escrituras de del préstamo, necesita también la escritura final, es decir, una que le llaman declaración de obra final.
¿Me podrías indicar a que hace referencia?
¿Por qué no valen las escrituras del préstamo?
¿Cuánto me puede salir esto?

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Todo préstamo "autopromotor" tiene una secuencias tanto de la propia construcción (certificaciones de obra etc.) como de documentación, (licencias, proyectos, tasaciones, cedula de habitabilidad o licencia de 1ª ocupación y por último, ACTA FINAL DE OBRA y DECLARACIÓN FINAL DE OBRA NUEVA) y para que conste en el registro de la propiedad Y TODOS LOS EFECTOS (inclusive del propio préstamo), no solo hacienda te pide esa escritura si no que el banco te le debe de EXIGIR.
Esa escritura tiene un coste mínimo porque viene a ser una RATIFICACIÓN ante notario de que la vivienda esta TOTALMENTE TERMINADA y para ello al notario se le suele aportar un documento llamado ACTA FINAL DE OBRA que te lo debe de dar el arquitecto de la misma y es un documento oficial del colegio de arquitectos ue ademas esta VISADO por el miso colegio, aunque yo no te puedo precisar porque no tengo ni más datos del valor de la vivienda ni las tarifas de honorarios de notarios y registros.
Una escritura de préstamo no es TU TITULO DE PROPIEDAD y tu pasas cuentas con hacienda en base a TUS PROPIEDADES y no a tus deudas.

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