Extinción de condominio de mutuo acuerdo sin indemnización económica

Mi ex pareja y yo tenemos una propiedad al 50% cada uno con su hipoteca correspondiente. Queremos hacer la extinción de condominio con estos condicionantes yo me hago cargo de la hipoteca a cambio me voy a quedar con la propiedad en el 100% sin contra partida económica para pagar a ella y a cambio ella me quita de avalista en una financiación de un coche que es de ella .

¿Qué coste con lleva esta operación?

¿Se consideraría por hacienda como donación?

¿

¿Debería hacer constar en el documento extinción de condominio mi salida como avalista del coche?

¿El banco donde tengo la hipoteca tengo que notificarle la operación?

Y cuando haga la declaración como lo hago para declarar yo el 100% de la hipoteca

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La extinción del condominio efectivamente se trata de la venta del 50 % de uno de los titulares al otro, para que éste pase a tener el 100 % de la propiedad. Hay que tener algo muy importante en cuenta, el que se haga una extinción del condominio no modifica la hipoteca, es decir, salvo que se negocie con el banco y se cambien las condiciones iniciales (titulares, avalistas... etc) y se firme la nueva hipoteca, ésta no se modificará, de manera que ambos seguirían siendo titulares de la misma. Lo más normal en este caso es hablar con el banco y sacar de la hipoteca al titular que vende.

Los gastos de la extinción del condominio son los siguientes:

Notaría, Gestoría, Registro de la Propiedad, está exento de ITP, pero sí deben pagar el impuesto de AJD (1% normalmente del 50 % del valor de la propiedad). Al tributar por AJD y no por ITP, hay un ahorro considerable en impuestos.

También, en caso de modificación de hipoteca (sin que haya ampliación de capital), habrá una comisión de modificación de condiciones, Notaría, Registro de la Propiedad, Gestoría. En caso de que haya ampliación de capital, además habría que pagar AJD.

La parte vendedora también tendrá que tener en cuenta el aumento patrimonial, que creo que en este caso no lo hay y la plusvalía municipal.

Por hacienda no se consideraría donación, es una compra realmente, lo único que cambian los impuestos de una compra normal, pero con la salvedad de que al ser compraventa entre los dos titulares, evidentemente es una extinción del condominio.

En el documento de extinción de condominio no se puede hacer constar el acuerdo. En caso de querer dejar constancia de ello, deberán hacer un contrato privado entre ustedes, pero no se puede dejar constancia en la extinción de condominio.

Respecto a notificarle al banco la extinción del condominio sí, debe de comunicárselo, pero sobre todo, lo que deberá de gestionar con ellos es la salida de la hipoteca de la persona que vende su parte, de no hacerlo, como le dije antes, la hipoteca quedará tal y como está ahora.

Respecto a la declaración, deberá notificar en el ejercicio de 2015 que se ha producido dicha venta y que usted es titular de la vivienda al 100%.

Espero haber contestado a sus preguntas, si necesita cualquier aclaración, no dude en preguntarme de nuevo. Le pido por favor que valore la respuesta para así poder seguir ayudando a otros usuarios. Muchas gracias.

Un saludo.

Pedro T.

[email protected]

¡Gracias! Su aclaración me ha servido de mucho de nuevo le doy las gracias y si tengo alguna duda más me pondré en contacto de nuevo.Saludoa

Me alegro de que le haya sido de ayuda mi respuesta, no hay nada que agradecer. Si tiene cualquiera otra, estaré encantado de resolvérsela.

  • Hola de nuevo aquí estoy todavía a vueltas con la dichosa extinción de condominio que ahora me pide incluir una cláusula en ella y le pediría que me aconsejará al respecto si es legal y si hay otra alternativa a esto por que la extinción me va a costar unos 3000

En mi situación que haría usted porque la extinción es por nuestra parte ahora lo del banco esta más duro para poder sacarlas de la hipoteca

Hay le envío la cláusula que quiere que pongamos espero su respuesta a la mayor brevedad se lo agradecería Gracias y Saludos

Y por último, y más importante, hay que incluir cláusula en la que _____ yo _______ se compromete en el plazo de un año a desvincular tanto a ella __________ como hipotecante y a______madre_________ como avalista del préstamo hipotecario que grava la vivienda y plaza de garaje y si no se produjera,por cualquier motivo,dicha desvinculación de ambas del préstamo hipotecario, la escritura de extinción de condominio quedará nula y sin efecto alguno,y cada una de las partes tendrá la misma posición jurídica que con anterioridad al otorgamiento de la escritura, declarando ____yo _______ si en el plazo establecido no se lograra la desvinculación de ambas, que todos los pagos realizados del préstamo hipotecario desde este mismo momento por ____yo ________ sé habrán realizado por parte de ____yo ______ Y parte de ___ ella ________

Perdona la demora. La clausula que te quiere hacer añadir está muy clara, lo que no sé si ya el notario ha dado el visto bueno a incluirla en la escritura, ya que no siempre se pude incluir todo lo que se quiere, en ese caso le aconsejarán que haga un contrato privado contigo ante notario.

Lo que viene a decir está muy claro, es que si en un año no has sacado a su madre y a ella de la hipoteca, revoca (anula) la extinción del condominio, pero vamos, que no es tan sencillo como parece, salvo que lo incluya en notario en la escritura pública y con todo y con eso, llevaría un procedimiento.

También hay que entender su postura, si hacéis la extinción del condominio y no la sacas de la hipoteca, digamos que... tú tendrás la propiedad a tu nombre un 100 % y ella tendrá la deuda, es normal que se quiera "curar en salud".

Yo en tu caso, lo que haría, ya que el coste de gastos no se te devolvería en caso de incumplimiento de esa clausula, es más, te generaría más gastos si tienes que volver a escriturar a su nombre de nuevo... sería hacer el tema hipotecario y la extinción del condominio a la vez, que es lo más común, de manera que a la hora de que el banco acepta la salida de unos titulares y entiendo que solicitará la entrada de otros, firmaría también la extinción, de forma que en ese acto quede todo resuelto y no te juegas el dinero.

Desconozco si hay alguna urgencia o interés especial en que la extinción se haga ya sin poder esperar a solucionar el tema bancario. Si es así, no te quedará otra que jugártela, pero es de entender que exija lo que pide.

No me gusta comentarlo por aquí, ya que esta página no está para captar trabajo, pero no obstante, si necesitas que te gestionemos la negociación de cambio de titulares de la hipoteca e incluso que la cambies de banco porque el actual exija demasiado, etc... y te llevemos la gestión de la extinción del condominio, no tienes más que decirlo para que lo veamos más detenidamente, se peude echar un vistazo sin compromiso alguno.

Pero fuera de este tema, comentarte que sería lo que te digo, yo haría las dos cosas a la vez por si acaso algo se tuerce con el banco, no perder el dinero de la extinción del condominio y después el de revocar la escritura y encontrarte en el punto que estás hoy pero con gastos perdidos.

Cualquier cosa que necesites o aclaración no dudes en preguntarme.

Un saludo.

Pedro T.

[email protected]

¡Gracias! me ha servido de mucho si acaso a ver como va esto y me pongo en contacto directo con ustedes saludo y gracias

Me alegro que la información te esté sirviendo de ayuda. Quedo a tu disposición para cualquier aclaración o gestión que necesites.

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