Herencia con legado a persona extraña

Tengo algunas dudas sobre temas de herencia que necesito aclarar, le comento: hace cinco años murió mi abuela y dejo testamento abierto que declaraba como herederos universales a sus hijos de una vivienda ganancial y cuentas bancos, pero al marido el usufructo vitalicio de todo sin necesidad de hacer inventario, dicha herencia no fue liquidada. Pasados unos años, mi abuelo hizo testamento que dejaba como legado el usufructo vitalicio de la vivienda a una mujer y nombraba como herederos universales a sus hijos a partes iguales. Mi duda es, si la vivienda era propiedad ganancial de mis abuelos, ¿cómo puede dejarla como legado?. ¿Podría no ser válido el testamento por dar en legado algo que no le pertenece totalmente?, y por ultimo, esta mujer se caso después con mi abuelo, pero este no cambio el testamento ¿Tiene derecho algo de herencia? ¿Y qué proporción?

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Pues usted tiene razón, pero como ya estoy acostumbrado a preguntas que no se hacen recogiendo fielmente la realidad, pues vamos a analizarlo.
Porque una palabra mal puesta origina que mi contestación sea errónea.
Piso en gananciales: La mitad es propiedad de la abuela, que puede testar sobre su mitad.
La otra mitad es del abuelo, que puede testar sobre su mitad. Pero solo sobre su mitad. Nada más.
La sección 4ª del Código Civil, habla de las formas de extinguirse el usufructo.
Artículo 513: "El usufructo se extingue:
1º, por muerte del usufructuario".
Es decir, que tu abuelo es propietario del 50%, y tiene el usufructo del otro 50%.
El usufructo es un derecho a goce y disfrute, pero no es propiedad, por lo que no se puede vender, ni alquilar, ni donar ni dejar en herencia.
Por tanto, en su testamento, podría dejar el usufructo de su 50%, pero no de la totalidad del piso.
Para analizar el testamento, habría que verlo, por lo que te comenté antes de que una sola palabra pueda alterar todo. Y salvo que te diera una copia, no se puede saber su contenido real hasta que no fallezca.
Además, puede hacer cuantos testamentos guste a lo largo de su vida, y cada nuevo testamento anula a los anteriores.
Si hubierais hecho las cosas como hay que hacerlas, ahora en el registro de la propiedad, aparecerían los hijos como propietarios del 50% que a la madre correspondería y ya no tendríais esas dudas.
Pero podéis ir a un notario con el testamento de vuestra madre y aceptar su herencia cuando queráis, y luego al registro de la propiedad a inscribir ese 50% a vuestro nombre. Nadie podrá "tocároslo" en la vida.
En resumidas cuentas: Lo dicho: El abuelo solo puede dejar en legado lo suyo. Así que haceros dueños de lo vuestro, que ya va siendo hora, y listo.
Ahora, el otro tema:
Si no cambia el testamento, esa mujer tendrá el usufructo de su 50%, y los usufructos son valorables, por lo que todo es cuestión de llegar a un acuerdo e indemnizarla.
Y los propietarios del 100% de la vivienda serán los hijos.
Si cambia el testamento, puede dejarle en herencia el tercio de libre disposición de su 50%, es decir, un 16,67% del piso. Aparte del usufructo de su 50%.
Legalmente eso es lo que le correspondería a la viuda. Lo que le deje.
Aunque lo que legalmente le correspondería sería el usufructo de un tercio del 50% del piso. Pero habiendo testamento, puede dejarle más usufructo.
Por otro lado, usufructo es derecho de goce y disfrute.
Los usufructuarios tienen la obligación de mantener inalterable lo recibido en usufructo. Y en el mismo estado.
O sea, que si recibe un piso o parte de él en usufructo, ha de correr con los gastos y mantenerlo como el primer día, (salvando el lógico deterioro por el paso de los años).
Pero hablas de que el usufructo también era de dinero.
Pues el dinero, (por lo dicho antes), no puede gastárselo. Ha de mantenerlo. O sea, que puede ponerlo en imposición a plazo, y quedarse con los intereses, pero si recibió en usufructo 100.000 euros, ha de seguir habiendo 100.000 euros cuando fallezca. Y por supuesto, no puede dejar ni un céntimo en herencia.
Porque le dinero no es suyo. Es de los hijos.
¿Pero qué pasa si en la cuenta mete a esa mujer como cotitular?, pues que es como si le donara la mitad del saldo, y cuando él fallezca, ella se puede hacer dueña de su 50% de saldo.
Y si eso merma lo recibido en usufructo y que os corresponde... Pues problemas, como comprenderás.
En fin, que estas cosas son muy complicadas y además, difíciles de controlar. No podéis fiscalizar lo que vuestro abuelo hace.
Una lata.
Bueno, creo que no me dejo nada, pero si te queda algo me lo dices. ¿Vale?.
Y por favor, si no vas a añadir más, te ruego finalices la pregunta para que se me quede libre.
Gracias por responder, pero aclarar que mi abuelo ya ha fallecido y el testamento dice lieralmente esto: Clausula primera: " Lega a Doña ..., el usufructo vitalicio de la vivienda sita en ..., impuntandose al tercio de libre disposición.". y en la segunda y ultima clausula lo siguiente: " En resto de sus bienes y con subordinación a lo dispuesto en la clausula anterior instituye por sus únicos y universales herederos por partes iguales a sus hijos ...". No dicie nada más.
Por ello, la pregunta era si estaba bien redactado el testamento, ya que solo seria suyo el 50 %. No le deja nada más, pero como se caso después con ella, y no cambio el testamento ¿Tiene derecho algo de herencia aparte del legado? ¿Y qué proporción? Muchas gracias por todo.
Pues la verdad es que no lo entiendo muy bien. Pero claro, el notario sabe muchísimo más que yo.
De todas formas, de lo que estoy plenamente seguro es de que no puede dejar el usufructo del 100% del piso. Como mucho el usufructo de su 50%.
O sea, que tal y como usted trascribe lo redactado en el testamento, yo encuentro que no es correcto. Porque uno puede dejar el usufructo de lo suyo, pero no de lo de los demás.
Y los propietarios del otro 50% son los hijos.
Lo que no entiendo tampoco es eso de imputándose al tercio de libre disposición.
No lo entiendo Verá:
El Código Civil dice. Artículo 834: "El cónyuge que al morir su consorte no estuviera separado. o lo estuviera por culpa del difunto, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora".
No al de libre disposición, sino al de mejora.
Pero si le deja el usufructo de la totalidad, ¿a cuento de qué viene el nombrar ningún tercio? De verdad que no lo entiendo, pero si lo ha hecho un notario... habrá que preguntarle. Ellos son los que más saben.
Por eso esa cláusula primera no me entra en la cabeza.
Primero porque es solo dueño del 50% de la vivienda, por lo que solo puede dejar el usufructo de su 50% como máximo.
Segundo porque es una redacción muy extraña, no la entiendo y además, habla del tercio de libre disposición. Y la ley no se la saltan los notarios.
La segunda cláusula, (salvando lo que encuentro erróneo de la primera), ya está más claro. Deja herederos universales del 100% de su herencia a sus hijos. A partes iguales.
El hecho de haberse casado con ella no altera nada.
Si una persona fallece sin testamentos, estando casada, el 100% de su herencia es para los hijos, y al cónyuge viudo solo le corresponde el usufructo del tercio de mejora.
No se si sabrán como va esto de los tercios, así que se lo voy a explicar:
Las herencias son como una tarta.
Imagine que la parte usted en tres partes iguales.
Dos de esas partes son la legítima, que por Ley ya está adjudicada a los llamados "herederos forzosos". (Artículo 806 del C.Civil).
En este caso, los herederos forzosos son los hijos.
Pero esas dos partes son diferentes entre si.
Un tercio de la tarta, se llama "de legítima estricta". Y es a dividir a partes iguales entre los hijos.
El segundo trozo de la tarta (también de legítima, o sea, que también para los hijos), se llama "tercio de mejora" y la Ley autoriza al testador que reparta este trozo como guste pero solo entre los hijos, claro. O sea, que incluso puede dejárselo entero a uno solo y nada a los demás, o dárselo a dos, y los otros nada... Puede repartirlo"mejorando", pero entre los hijos y a su gusto.
El último trozo de la tarta se llama "tercio de libre disposición" y como su nombre indica, puede disponer de él a su antojo.
Puede dejárselo a un amigo, a un vecino, al del bar de la esquina, al vendedor de la ONCE, a una ONG... a un hijo... A dos.. a todos.. a un nieto.. un sobrino.. a quien quiera. Es de libre disposición.
Es decir, que ha optado en su testamento por dejar herederos a sus hijos de los tres tercios, pero muy bien podría haber dejado a su viuda la propiedad del tercio de libre disposición.
Pero no le ha dejado nada en propiedad, osea, que esa señora no tiene derecho a nada más que lo otorgado en usufructo, que como mucho sería sobre el 50% que a él le correspondía del piso, no sobre la totalidad.
Por eso no lo entiendo.
Mejor que lleven el testamento al notario y que les explique. No cobran nada por informar.
En fin, lamento no poder informarles de más.
Un saludo y por favor no olvide finaliczar la pregunta.
Muchas gracias por su respuesta, ha sido de gran ayuda. La duda viene por esa primera clausula, pero como dices, lo llevarevos todo al notario y ya veremos que nos dice. Un saludo y gracias de nuevo.

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