Impugnar paternidad fuera de matrimonio y Extracto Partida nacimiento.

Tres preguntas simples.

1. Mi padre biológico me abandono siendo bebé y nunca mantuvo relación. Quiero renunciar a su paternidad (No estaba casado con mi madre) y quitarme su apellido. ¿Puedo realizar impugnación de paternidad para renunciar a mi padre y quitarme su apellido teniendo en cuenta que ya me los he cambiado de orden?

2. ¿Cómo y donde puedo solicitar un extracto de mi partida de nacimiento o documento similar en el que aparezcan mis apellidos tal cual son, sin notas al margen de como eran?

3. ¿Serviria para justificar mis apellidos actuales que un notario diera fe de ello con la partida de nacimiento pero sin que se reflejara que han habido cambios?

Nota. Por favor, pido información a alguien que realmente sepa del tema y haya entendido lo que pregunto.

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¿Qué edad tiene usted?

Es un dato esencial para despejarle la enorme confusión que tiene usted entre lo que es paternidad, patria potestad, régimen judicial de cambio de apellidos y reglamento del registro civil. Si saber su edad, imposible contestarle.

45 años

Usted es mayor de edad desde hace 27 años, tiempo en el que ha expirado cualquier acción contra su filiación actual: ni impugnación de la paternidad (que es un hecho biológico) ni impugnación de la patria potestad (el conjunto de derechos y obligaciones de un padre con respecto a su hijo). Lo que tiene es un rechazo personal hacia el comportamiento de su padre con respecto a usted; pero eso no es suficiente. No hay un registro de buenos y malos padres, donde se puedan dar de baja porque el hijo así lo quiera. Su padre se consolidó desde que pudo impugnar la paternidad y no lo hizo, hace 26 años. Será su padre para siempre, y el abuelo de sus hijos.

En cuanto al formato de la certificación del Registro Civil, si se lo pide al Juez encargado del mismo sí le pueden facilitar una sin mención marginal alguna. Pero si la pide literal, le dan una fotocopia compulsada, y el asiento no puede cambiarse en tanto no sea expulsado por causa de nulidad. Sus reparos con respecto a su padre no son causa de nulidad. El notario no tiene por qué hacer mención en el acta al cambio de apellidos; pero siempre adjuntará al protocolo la certificación original. Parece la Mancha Negra, pero se lo puede resolver el Juez encargado del Registro Civil. Si quiere seguir el consejo de alguien que conoce muy bien el tema (yo mismo), pase página.

Hola Juan Carlos.

Muchas gracias por su respuestas.

En cuanto a lo segundo, me ha servido porque me indica que es lo que puedo hacer para que no aparezcan las anotaciones.

En cuanto a lo primero, permítame que no esté de acuerdo con lo de que la edad no permita hacerlo y ello por dos motivos:

   a) el cambio de orden de mis apellidos los hice hace tres años, y me lo concedieron sin ningún problema de ninguna tipo y a la primera.

   b) de entre todos los requisitos que aparecen en la página del Ministerio de Justicia al respecto de los años no dice nada, es más, dice lo siguiente:

Quién puede solicitarlo/presentarlo  El cambio de nombre y/o apellidos puede solicitarlo el interesado mayor de edad y los representantes legales de los menores o incapacitado.
Quién puede solicitarlo/presentarlo

Artículo 137

La paternidad podrá ser impugnada por el hijo durante el año siguiente a la inscripción de la filiación. Si fuere menor o incapaz, el plazo contará desde que alcance la mayoría de edad o la plena capacidad legal.

Código Civil

El cambio de apellidos (dejando la figura del padre intocada, sin impugnación de paternidad o patria potestad) procede en los casos en que el apellido sea ridículo o que el progenitor haya incurrido en las causas de desheredación, por ejemplo, que haya encima de la mesa una sentencia firme por atentar contra su vida; o que usted siempre haya sido conocido por otros apellidos y lo pueda demostrar sin ninguna duda. En esos casos, se pueden elegir dos apellidos de entre la propia genealogía.

Si usted quiere cambiar tan solo sus apellidos, puede hacerlo, pero no "renunciar a la paternidad" de su padre, sino siguiendo uno de los procedimientos judiciales o registrales que le abre la ley. Como ya le hemos dicho, no es suficiente con que su padre se desentendiese de usted.

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