Renuncia a su hija

Me dirijo a usted con una duda y con un gran problema a mis espaldas... El padre de mi hija le reconoció con tres años de edad puesto que no quiso hacerse cargo en su momento, tuve que hacer todos los tramites para cambiar el apellido ( dni, seguridad social etc), la conoció este año en el mes de marzo y mi hija ya tiene casi los cinco, ha estado pasándome la manutención ya que tenemos un convenio regulador y ya esta la sentencia y todo durante cuatro meses, pero ahora resulta que me debe tres meses que según él no me va a pagar ya que se ha presentado este sábado diciéndome que quiere RENUNCIAR A SU HIJA ! Yo... No tengo palabras... Mi hija la verdad este afectada ya que yo le conté que su padre se fue y bueno ahora que había vuelto pues de tripas corazón pues mira hay que conocerle y ir a las visitas la cual me la tenia que llevar a rastras porque no quería ya que su padre en las visitas se limitaba a traerle un regalo y estar en un banco sentado dos horas comiendo pipas ante mi cara de boba que no sabia donde meterme... Ahí va la cuestión... ¿qué debo hacer? Sinceramente por mi si no aparece nunca más mejor y por hija igual ya que no quiere ni verlo para ella su padre es mi padre osea su abuelo que es quien ha estao ahí siempre, ya me dejó embarazada y tuve que buscarme la vida con mis padres... No se si tengo que hablar con un juez para poder romper el convenio.. No se si puede hacer un papel conforme puede renunciar... Me hago cruces yo y toda mi familia porque no entendemos nada ... Agradecería por favor una respuesta porque yo no se que debo hacer...

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El no puede renunciar a la hija como quien renuncia a un objeto, es el padre reconocido de ella
Según el art 136 del código civil: El marido podrá ejercitar la acción de impugnación de la paternidad en el plazo de un año contado desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil. Sin embargo, el plazo no correrá mientras el marido ignore el nacimiento
Si no estaban casados se aplica el 140: Cuando falte en las relaciones familiares la posesión de estado, la filiación paterna o materna no matrimonial podrá ser impugnada por aquellos a quienes perjudique
En todo caso la impugnación de la paternidad depende primero que el juzgado la admita a trámite y después de las pruebas biológicas que se practiquen
Si es el padre de la niña no va a poder renunciar a sus obligaciones paternas, pues éstas no son renunciables
Gracias por la respuesta pero.. ¿entonces qué debo hacer si me debe tres meses de manutención y él NO QUIERE HACERSE CARGO DE LA NIÑA? ¿Ir al juez?
Si, deberá o presentar una solicitud de ejecución de la sentencia o una denuncia

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