Profesionales que trabajan para una sociedad

"Los profesionales que trabajan para una sociedad de la que son socios y que les supone estar dado de alta por ello en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social (o en una mutualidad de previsión social alternativa), en lugar de tener una nómina para retribuir su trabajo deberán de emitir factura a su sociedad.

Esto implica que estos socios, que hasta ahora han tenido una nómina, ahora deberán darse de alta (si no lo están ya) en la Agencia Tributaria en el epígrafe que corresponda a la actividad profesional que realiza (sección 2ª del IAE) y deberán emitir facturas con su IVA correspondiente para cobrar los trabajos que presta a la sociedad, en lugar de hacerlo mediante una nómina.

Por tanto, los socios tendrán que llevar al día los libros de ingresos, gastos e inversiones, así como presentar las declaraciones trimestrales de IVA (modelos 303 y 390)."

Esto que he encontrado, ¿es verdad? ¿Desde cuándo es aplicable?

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Pues yo, sin ánimo de entrar en debate, interpreto de manera distinta lo que dice la AEAT, un socio que trabaje en unas sl prestando su trabajo cuando este no sea de Administrador (remunerado), puede seguir cobrando una nómina, puesto que eso no se considera una actividad económica. Si fuera Administrador y cobrara por esa función por que así lo dicen los estatutos de la sociedad, en ese caso si, pero sólo por el importe de su remuneración como Administrador, no de la recibida cono trabajador. En la inmensa mayoría de sl pequeñitas de este país el Administrador lo es sin ser retribuido por ello, cobra de su trabajo.

Creo que el quid de la cuestión está en esto:

Hay que recalcar que la medida afecta a los socios que presten servicios PROFESIONALES (abogados, arquitectos, consultores, ingenieros, dentistas….) Que tengan una determinada participac

Ión en el capital social, puesto que especifica que deben cotizar en autónomos y esto ocurre en función de su porcentaje de participación. Los socios que tienen un porcentaje pequeño pueden cotizar en régimen general.

Profesionales se entiende todos aquellos que pertenezcan a una profesión colegiada, este corregido el mismo o no

El caso de la empresa a la que me refiero es una S.L.Unipersonal, en la que el socio trabaja como conductor. Es en el sector del transporte; no es una profesión colegiada pero sí es autónomo.

Y no recibe remuneración por ser administrador, solo tiene una nómina por su trabajo.

En ese caso, según lo que yo entiendo, puede seguir percibiendo su sueldo con nómina. Esta modificación es para los PROFESIONALES cuya profesión corresponda a la actividad profesional englobadas en la sección 2ª del IAE, estos son los que deben facturar y ni hacer nómina. Busca en Internet la sección 2 del IRA y verás que son ingenieros, arquitectos, médicos, etc. Miralo y si no perteneces a ninguno de ellOs, puedes seguir igual.

Salvo opinión en contra, esta es la mía

Respuesta

Si, desgraciadamente es verdad. Es aplicable desde el 1 de enero, pero lo que no está claro del todo es como aplicarlo.

La agencia tributaria va emitiendo comunicados informando cómo hay que proceder según los casos, y cada poco sacan alguno con alguna novedad.

El último que leí, decía que si bien la remuneración de los socios debía tomarse como rto de actividad económica a efectos del IRPF, no necesariamente tenían que gestionar medios propios, por lo que no realizaríana actividad económica ni a efectos de IAE ni a efectos de IVA, y que por lo tanto no serían sujetos pasivos de IVA y no tendrían obligación de repercutir el impuesto ni hacer declaraciones. Pero no sería así en todos los casos, porque podría pasar que el socio gestionara medios propios, y entonces se le consideraría profesional a todos los efectos.

Insisto en que esto no lo digo yo, lo dice la AEAT. Supongo que con el tiempo acabarán de concretar y emitirán alguna consulta vinculante sobre el tema, pero de momento es todo bastante desconcertante.

No se si puedo adjuntar archivos, pero si no intentaré enlazar al comunicado.

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