Administrador de fincas

Me he colegiado como administrador de fincas, pero todavía no me he dado de alta como autónomo, porque el epígrafe del IAE l, es el 723 (administrador de fincas), y por ser menor de 30 años, me han comentado que solo tengo que pagar de autónomo 180euros al mes durante los próximos 5 años. Pero mi ayuntamiento me ofrece un local gratuito durante el primer año, pero no puedo realizar una actividad profesional como la de Administrador de Fincas, sino que tendría que ser una actividad empresarial, y me han comentado en Hacienda que me puedo dar de alta en el epígrafe 834 (Servicios relativos a la propiedad inmobiliaria y a la propiedad industrial), pero tendría que pagar 250 euros al mes de autónomo y realizar la liquidación del IRPF, así como que no me podría retener nada. Por lo tanto mi pregunta es la siguiente: ¿Hay un epígrafe más concreto que abarque mi profesión (administrador de fincas), y me interesa ponerme como actividad empresarial en vez de profesional para conseguir el local gratis? ¿O no?

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Lo primero y ante todo te recomiendo que contrastes bien la información que manejes y que acudas al servicio de un profesional especializado. Estas problemáticas son muy complejas de tratar y requieren un estudio detallado.
Es cierto que existen esas dos posibilidades a la hora de empezar a trabajar.
Como tu comentas el epígrafe 723 es de la sección segunda y se corresponde por tanto con profesionales de la administración de fincas. Por otro lado está la sección primera para poder darte de alta como empresa de servicios en el epígrafe 834.
Estos son los dos epígrafes usuales para darse de alta.
En realidad el epígrafe 834 se debería de utilizar solo para dar de alta a las sociedades que realizan esta actividad . Las sociedades de profesionales se consideran como empresas de servicios.
Respecto a la tributación por IRPF ambas actividades están sujetas al IRPF, si bien como profesional de la sección segunda esta recogida la obligación de que te retengan a cuenta del IRPF .
Los porcentajes de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades económicas serán:
a) El 15 por ciento, en el caso de los rendimientos de actividades profesionales establecidos en vía reglamentaria.
b) Se aplicará el porcentaje del 7 por ciento sobre los rendimientos de actividades profesionales que se establezcan reglamentariamente.
Sobre este particular comentarte dos cosas:
1º.- Esta retención no altera la declaración anual que realices a cuenta de tu IRPF, pero se tiene en cuenta en las declaraciones trimestralessi bien tendrás unas cantidades retenidas de forma previa. Como empresa de servicios lo que tendrás que realizar directamente son pagos a cuenta de el beneficio obtenido. Como profesional te retendrán unas cantidades fijadas por ese porcentaje de tus ingresos.
2º.- De todas formas hay que ir con cuidado por cuanto la colegiación es determinante para calificar la actividade como sujeta a retención en la fuente de ingresos. Hay muchas consultas resueltas por la AEAT indicando que aun con el alta del IAE como empresa de servicios de la sección primera permanece la obligación de retener.
Sobre este tema y por concluir, finalmente la declaración de tu IRPF anual va a ser prácticamente la misma, independientemente de si te retuvieron o si realizaste los pagos a cuenta establecidos.
Respecto a los autónomos, normalmente para la obtención de las bonificaciones lo que se suele requerir viene a ser, el tener una determinada edad, tu procedencia del desempleo o cuestiones similares. No suelen marginar si eres profesional o si se desarrolla una actividad de sericios. Lo mejor es que lo comprobaras.
Respecto del ejercicio en el inmueble que indicas, si tienes un limite temporal para beneficiarte del local luego tendrás que trasladar luego tu negocio y clientela.
En cualquier caso y desde luego es una forma de disponer de un local de la forma más económica. Incluso el traslado a la larga te puede beneficiar si así amplias la zona geográfica en que desarrolles tu trabajo.
ESpero haber resuelto tus dudas. No olvides liberar la respuesta para poder atender a otros usuarios.
Muchas gracias por la aclaración, y tienes razón me han comunicado en la seguridad social, que da igual si tengo una actividad profesional o empresarial, que por ser menor de 30 años me beneficio durante los primero 30 meses de una bonificación, y en vez de pagar de autónomo 251 euros, paso a pagar 178 euros.
Un saludo y gracias de nuevo.

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