Comunidad e bienes

En primer muchas gracias por que me esta sirviendo de mucha ayuda, el tema que me gustaría aclarar es el siguiente: somos 6 personas que queremos formar una comunidad de bienes, uno de las personas es autónomo yá(imprenta), asique nos gustaría aprovechas esa condición para declarar a esta persona como socio trabajador, y el resto, es decir los otros 5 como socios capitalistas tan solo aportaríamos el dinero y nos ahorraríamos el pago de darnos de alta como autónomos, ¿puede ser un planteamiento correcto?, ¿El domicilio social donde lo ubicaríamos?, la actividad que vamos a realizar es la venta de camisestas por internet a través de una web, ¿qué obligaciones fiscales tendremos los socios capitalistas iva, irpf etc? ¿Y el socio trabajador?

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La comunidad de bienes no exige que todos los socios sean autónomos. Así que el planteamiento es correcto en este aspecto.
Por otro lado, el domicilio podéis ponerlo en cualquier parte: La casa de uno de vosotros, un local comercial, sea en propiedad o en alquiler. Sería interesante ponerlo donde vaya a estar la "oficina", esto es, quien se encargue de al administración o de la recepción de los pedidos.
Fiscalmente, tenéis que daros los seis de alta en obligaciones fiscales para declarar el modelo 130 trimestral (pagos fraccionados), la comunidad de bienes debe darse de alta en censo (modelo 036) y obligaciones fiscales (IVA y retenciones fiscales si vais a pagar profesionales). TAmbién hay que darse de alta en IAE (modelo 840) a nombre de la CB.
Si el epígrafe fiscal del IAE es considerado como venta al por menor, necesariamente os tenéis que acoger al recargo de equivalencia y comunicarlo a los proveedores. En este caso, os facturarán al 16%+ el 4% del recargo y no se declara el IVA. Si el epígrafe no es de venta minorista, estáis en el régimen general de IVA, en cuyo caso, rimestralmente, la CB declara el IVA y el 110 (retenciones de profesionales o empleados) por cuenta de ella misma, y los socios el 130 (pago a cuenta a efectos de la renta).
La CB debe de expedir factura por cada venta que haga, llevar sus registros contables de compras, ventas, gastos y bancos y caja. Os aconsejo llevar el control informáticamente, de lo contrario, el trabajo se os acumulará y la probabilidad de errores es mayor.
El socio trabajador tiene las mismas obligaciones que los demás, solo que puede integrar sus rendimientos en el modelo 130 que ya declara. El problema lo puede tener en el IVA, porque si está en régimen general y ahora su actividad en recargo, le aplicarían la regla de la prorrata.
-Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
Es un tributo de carácter local, que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local. Es obligatorio para toda sociedad, empresario o profesional. Se presentarán tantas altas como actividades se vayan a ejercer. A partir del 1 de enero de 2003, están exentos del pago de este impuesto, las personas físicas, las sociedades civiles y sociedades mercantiles, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. A declaración de alta, modificación y baja del IAE, en caso de sujetos pasivos que estén exentos del mismo por todas las actividades que desarrollen, se llevará a cabo a través del modelo 036 (Declaración Censal). En caso de que cualquiera de sus actividades tribute en el IAE presentará el modelo 840.
¿Esto es verdad por que en un princio estaríamos exentos verdad?,
En principio estáis exentos de pagarlo, pero no de presentar el alta. Es un tributo local, que se presenta en Hacienda o en el Ayuntamiento, pero que siempre lo gestiona este último.
El alta es obligatoria, pero si por volumen etaís exentos, no pagaréis.

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