Declaración extraordinaria por pensiones del extranjero desde 2011 en adelante

Resulta que mi padre ha recibido una carta de hacienda en la que le comunican que debido a la nueva ley de impuestos o algo así debe declarar las pensiones del extranjero. Estoy intentando conseguir información pues no sabemos como hacerlo, al menos no con la declaración de años anteriores. Mi padre tiene dos pensiones del extranjero, Francia y Canadá, entre las dos suman sobre los 1700 Euros en los años que más ha recibido; a ello he de decir que también cobra sobre 350 Euros de la pensión de España. ¿Tiene qué hacer la declaración extraordinaria aunque no pase de los 11200 Euros que creo que es el tope o con esta nueva ley siempre es obligatorio? Tengo otras dudas que os las iré comentando según la respuesta que reciba sobre la declaración,(para no hacer esto demasiado grande).

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le ayude con esta cuestión, que puede ser compleja. Si lo sea puede encontrar información de nuestro despacho jurídico fiscal y contable en nuestra web.

Lo primero es disponer de toda la información sobre las pensiones que perciben. Y estudiar el posible convenio para evitar la doble imposición internacional entre España y cada uno de los países. Habitualmente, estas rentas tributaran solo en España.

Se consideran rentas del trabajo y si tiene mas de un pagador, el limite esta en los 11.200 €, con un limite de 1.500 € en el segundo pagador. Y por lo que parece, si tendría que presentar las declaraciones y acogerse a la regularización en el caso que indica.

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