Entrada en propiedad privada sin permiso

Un vecino entro en mi casa estando en obras, para sacar unas fotos de algo con lo que el no estaba de acuerdo para denunciarme. Yo le denuncie por allanamiento, y mi sorpresa fue cuando el juez dijo que en una vivienda en obras no se podía morar, y por lo tanto no podía existir allanamiento de morada. ¿Podría denunciarle por entrada en propiedad privada, o el resultado seria el mismo? Es que me parece increíble, que por estar mi vivienda en obras, pueda entrar la gente libremente.

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Claro que puedes, aunque es cierto que al ser un edificio en obras no se considera morada pero sí es tu propiedad, por lo tanto y al no disponer del permiso para entrar puedes denunciarlo. Una pregunta, ¿esa obra es de fácil acceso o está vallada o algo? Porque si se a colado saltando vallas o muros o algo es mucho peor.

Es una vivienda. La puerta estaba abierta, puesto que los obreros estaban trabajando. Había diferentes gremios y el vecino entro con un fotógrafo a sacar fotos sin pedir permiso como si perteneciera a la obra. El problema que veo yo es la decisión del juez diciendo que no existía allanamiento de morada con lo cual encima tuve que pagar yo al procurador. Gracias.

Bueno tal como yo lo veo delito hay, puesto que nadie puede llegar a casa de nadie, obra o no, y hacer fotos de una propiedad privada. Ese suelo es tuyo, y como tuyo que es hablando con los papeles en la mano ha habido delito. El hecho de presentar unas fotos en un juicio no desde la calle, sino desde el interior de tu propiedad lo hace delito. Mi consejo sería que recurrieras la denuncia, pero como vivimos en un país donde los beneficiados son los que hacen las cosas como nos dicen que no se hacen pues no podría decirte, pero el delito está ahí, eso no lo dudes, no te dejes achantar por esa persona.

Gracias por todo. La denuncia parece que no la puedo recurrir puesto que debido a estas fotos luego paso un inspector del ayuntamiento que es quien denuncia la obra, pero lo que si quiero es que este personaje reciba una sanción.

Pues por allanamiento de morada no, pero por intrusion en propiedad privada si, mira te dejo esto de un foro policial, son 4 puntos de los cuales los tres primeros hablan de morada, a ti te serviría el último punto, te lo marco en negrita:


Los delitos se regulan en el código penal.
El art 202 del código penal señala:
1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.
La cuestión a resolver es que se entiende por hacer uso de esa propiedad.
El art 245 del Código penal señala:
1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, una multa de seis a dieciocho meses, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.
2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
Tambien sería aplicable el código civil. El art 446.


http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l2t5.html 

Artículo 446

Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y, si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen.

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