¿Cuándo prescribe?

Intentare ser lo más breve posible, veras te cuento, en el año 2006, mi marido trabajaba en un túnel de lavado de coche, era como franquiciado, mi marido cobraba a comisiones, mi marido tenia que contratar a la gente en caso de que necesitara meter personal, pues bien, teníamos un chico de venezuela trabajando con sus papeles en regla y cuando mi marido se venia a comer, el chico llamaba a un amigo suyo ilegal que estaba parado para lavar coches y que se ganara algo de dinero, con la mala suerte que un día, a sacar el coche del túnel, en una rotonda del sitio donde estaba el túnel tuvo un porrazo con una chica embarazada(de la indemnización se hizo cargo la empresa) y el chico se dio a la fuga por miedo al ser ilegal, nos llamo la policía en un principio como testigo, aunque mi marido no estaba allí, lo tuvieron toda la tarde en comisaria, le tomaron declaración, y al día siguiente tuvo que ir otra vez pero como imputado, mi marido pidió un abogado, y cuando llego el de oficio, le comento al comisario que ya podían empezar a declarar y el comisario le dijo que ya había declarado, entonces el abogado le dijo que no era así y que mi marido se podía negar a declarar y hacerlo delante del juez, el abogado se fue, a mi marido lo ficharon y le tomaron las huellas, y le dijeron que estaba en libertad con cargos imputándole un delito contra el derecho de los trabajadores y que podía tener una pena desde 6 meses a 2 años de cárcel y que en 15 días lo citarían para declarar delante del juez, y hasta hoy no tenemos noticias de nada, el chico que trabajaba para nosotros se marcho a su país hace poco, y un abogado no comento que a lo mejor archivaban la causa o no la tramitaban porque la policía había echo las cosas mal, ¿mi pregunta es cuando prescribe esto? ¿Podemos solicitar que le quiten los antecedentes? O puede aun llegar la citación después de todo lo que te he contado y a lo peor que puede pasarle a mi marido en caso de que hubiera juicio, sin testigo, ¿sin el chico que se dio a la fuga y sin el otro que trabajaba para nosotros?

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Hay varios tipos de delitos contra los derechos de los trabajadores.
1) Imponer a trabajadores condiciones perjudiciales. Está castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses:
Si se utiliza la violencia o intimidación se pueden imponen las penas superiores en grado.
2) Tráfico ilegal de mano de obra o reclutamiento de empleados con engaño o empleo de trabajadores sin permiso de trabajo. Está castigado con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de seis a doce meses.
3) Favorecer la inmigración clandestina de trabajadores a España, o a otro país de la Unión Europea o favorecer con engaño la emigración de una persona a otro país. Está castigado con prisión de dos a cinco años y multa de seis a doce meses.
4) Producir una grave discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado español, y no restablezcan la situación de igualdad ante la ley tras requerimiento o sanción administrativa, reparando los daños económicos que se hayan derivado. Está castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses.
5) Impedir o limitar el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga, u obligar a iniciar o continuar una huelga. Está castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
6) Infringir las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no facilitar los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física. Está castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
Cuando el delito se cometa por imprudencia grave, será castigado con la pena inferior en grado.
El delito prescribe a los cinco años si la pena máxima de prisión es mayor de tres y no superior a cinco. Prescriben a los tres años los delitos con pena de prisión no mayor de tres años. El delito que se puede ajustar a este caso podría ser el del apartado dos, emplear a trabajadores sin permiso de trabajo, con una prescripción de cinco años.
De momento no hay antecedentes penales porque no ha habido condena, así que no se puede pedir que se quiten. Comparto la opinión de su abogado, la policía ha cometido un error de bulto al tomarle declaración como imputado sin la presencia de un abogado, por lo que desde ese momento se debería anular todo lo que se ha hecho.
Más información en http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t15.html y
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l1t7.html#c1
Y es normal que han pasado casi 4 años y aun no tenemos noticias ni le han citado ni nada, ¿puede ser que se haya archivado?
Cuando se trata de juzgados no se puede hablar de normalidad, puede ocurrir de todo. Lo mejor en estos casos es ir al juzgado y mirar el expediente, y así comprobar si ha prescrito o no el delito. Su abogado les puede ayudar mucho más que yo, ya que no tengo acceso al expediente.

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