Quebrantacion de la intimidad

Hemos tenido un juicio con unos vecinos porque uno de ellos propino un puñetazo a mi novia haciéndole un hematoma en un ojo y una herida de tres puntos de sutura ademas a mi suegra la hicieron hematomas en los brazos a causa de agarrarla con severa brutalidad, el juicio dio la sentencia de una orden de alejamiento de este individuo hacia mi novia y su madre ademas de remunerarnos con una pequeña cantidad económica. El problema es que la familia de este personaje ahora se dedica a hacernos fotos y videos en la calle y dentro de nuestra casa, sinceramente no se con que propósito, mi pregunta para usted es si el sacar fotos y videos a nuestras personas es legal y si no lo es me gustaría saber que tenemos que hacer o que pruebas podemos presentar para que a estas personas les caiga enzima todo el peso de la ley.

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Bien, como usted sabe cualquiera puede hacer fotos en la calle y a quien quiera siempre que respete su intimidad. Esta intimidad, según jurisprudencia reciente, solo se rompería si se le hiciera publicidad y esta fuera suficiente, esto quiere decir que o bien fueran situaciones de la vida privada sacadas a la luz pública o situaciones corrientes que uno puede realizar a la luz de todos publicitadas en un medio con mucho alcance mediático (periódicos, revistas, internet,...)
En su caso es cierto que la ley puede caer sobre ellos, pero por otro articulo del código penal. El articulo 464 del código penal castiga a los que influyeran, intentaran influir con amenazas o coacciones en alguien que forme parte de un proceso judicial, pendiente o ya resuelto, y la razón sea ese mismo proceso (se lo resumo y digo de memoria, usted perdonará) Esto quiere decir que si esas personas le hacen fotos a usted, a su pareja o a la madre de esta y el motivo de estas fotos y seguimientos es la denuncia realizada estarían incurriendo en un DELITO --penado con cárcel de 1 a 4 años- y por lo tanot podrían ser detenidos por los agentes de la autoridad.
He encontrado el texto integro del artículo, espero le aclare si mi explicación no ha sido completa.
También podrían ustedes intentar hablar con el juez/a que llevó su procedimiento, explicarle lo que pasa y pedir alejamiento de la familia de esta persona, pero será difícil que se lo concedan.
Art. 464. 1. El que con violencia o intimidación intentare influir directa o indirectamente en quien sea denunciante, parte o imputado, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo en un procedimiento para que modifique su actuación procesal, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a veinticuatro meses.
Si el autor del hecho alcanzara su objetivo se impondrá la pena en su mitad superior.
2. Iguales penas se impondrán a quien realizare cualquier acto atentatorio contra la vida, integridad, libertad, libertad sexual o bienes, como represalia contra las personas citadas en el apartado anterior, por su actuación en procedimiento judicial, sin perjuicio de la pena correspondiente a la infracción de que tales hechos sean constitutivos.

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