Alquiler de vivienda con potencia de 1.4 cuando la casa necesita 5.3. Quien asume esa subida de potencia

Alquilamos una vivienda en la cual sólo había contratado 1.4 de potencia cuando la casa necesitaba 5.3. Hicimos el aumento de potencia (que nunca se nos dijo que nos valdría dinero) y asumimos los gastos nosotros 120€.  En esos días no pudimos ni usar termo, ni vitro, ni nada , hasta que cambiamos la potencia. La potencia de la casa sólo valía para el alumbrado y nada más. 

No han pasado ni tres meses cuando nos anuncia el propietario que nos debemos marchar porque el banco les va a quitar el piso. Nos marchamos del piso, sin rechistar,  pero la propietaria no nos quiere devolver ese aumento de potencia que hicimos nosotros y con la cual se ha quedado la casa, aunque luego ella haya dado de baja para no pagar más luz hasta que el banco se quede con el piso.  

No nos debería pagar la propietaria esa subida o al menos la parte proporcional de los meses que no hemos hecho uso de ella (en concreto 6).

Muchas gracias. 

Respuesta

A ver... Ha tardado usted mucho en preguntar.

Si el banco les quita el piso ... es el banco - y solo el banco - quien ha de pedirle a usted que se vaya, (y habría dependido de la fecha del contrato)

Con respecto a recuperar ahora ese importe... no creo que se lo paguen por las buenas... Intentar recuperarlo por via juicial es un riesgo que no vale la pena, pues costaría más el collar que el perro.

Repito, en otra ocasión pregunte ANTES...

Suerte en su nueva vivienda.

Saludos - Papeleos Alquiler.

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