Si trabajo la noche del cambio de hora de invierno ¿Tengo derecho a cobrar la hora generada por este?

Estoy trabajando de auxiliar de servicios (Haciendo una suplencia) vigilando un edificio por la noche. Y resulta que el próximo domingo 24 de octubre cambia la hora, es decir que a las 3:00 el reloj se atrasará una hora y pasarán a ser las 2:00 de la mañana. Es decir, que esa noche en vez de trabajar doce horas (de 20:00 a 8:00), trabajaré trece horas. Mi pregunta es, esa hora que inevitablemente trabajaré de más ¿Debe la empresa pagármela. O no tiene que pagármela? Es decir: ¿Me corresponde cobrarla?

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La respuesta la he encontrado en todoexpertos (Mea culpa) y la respondió el experto Josbian a Manolo Rubio en esta pregunta: ¿La hora de más en el turno de noche del cambio horario, se paga como extra?

En el caso de Manolo, si su jornada laboral era de 40 horas semanales, a no ser que el convenio colectivo que rija en su relación laboral estableciera algo concreto respecto al cambio de hora anual, si trabajase una hora más respecto del horario de 40 horas semanales la empresa se la tendría que pagar como hora extra.

En mi caso, hago una jornada laboral de 36 horas semanales, por tanto supuestamente me la tienen que pagar como una hora nocturna. Si en el convenio no pone nada al respecto.

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