Pruebas en un juicio verbal

El inquilino me destrozó la habitación y presenté una demanda reclamándole 130 euros que es lo que me gaste en su reparación, cuando presenté la demanda acompañe facturas y fotos pero no pude aportar la prueba principal que es un e-mail(no funcionaba mi servidor) donde el inquilino reconoce que la habitación se la entregué en perfectas condiciones.

En una semana tengo el juicio me dice que acuda a este con todas las pruebas de las que intente valerme pero he leído el art. 270.1.1 LEC y me gustaría saber si puedo aportar este e-mail el día del juicio sin ningún problema o he de ir al secretario judicial para que de fe de que dicho e-mail es verdadero?

También he leído que se deberán proponer las pruebas que se consideren oportunas incluyendo el interrogatorio de la otra parte, ¿cómo no llevo abogado ni procurador porque no es preceptivo puedo solicitar al juez interrogar yo al demandado?

1 Respuesta

Respuesta

El artículo que usted cita trata sobre la posibilidad de aportar pruebas en un momento posterior al de la presentación de la demanda y contestación a la misma.

Siendo puristas, usted no podría aportar dicha prueba al juicio. No obstante, yo intentaría aportarla en el momento previo a abrirse el juicio oral como cuestión previa y alegando los motivos que usted dice. Le darán la palabra a la otra parte para que se pronuncie sobre la aceptación o no de dicha prueba. Lo mas normal es que no la acepten pero usted debe intentarlo.

No veo procedente el intentar presentarla antes del juicio porque ahí si que se la van a negar.

Una vez se llegue al momento de proponer pruebas usted si que podrá proponer el interrogatorio de la otra parte, el juez lo aceptara o no, aunque yo considero que si se lo van a aceptar.

Buenas tardes,

cuando usted me dice que he de aportar esta prueba en el momento previo a abrirse el juicio oral como cuestión previa por favor me lo podría explicar para que lo entendiera es que no se cuando he de aportarla.

Gracias.

Los juicios se desarrollan en diferentes fases y cuando concluye cada fase ya no se puede volver atrás. Existe la posibilidad de plantear lo que viene a llamarse "cuestión previa" o "cuestión de previo pronunciamiento" que se tiene que hacer antes de que el juez de por comenzado el acto del juicio. Casi se tiene que decir antes de sentarse aunque hay jueces que preguntan a las partes "si tienen alguna cuestión previa".

Yo considero que debe ser en ese momento cuando habría que plantear el asunto de esa prueba que no se pudo aportar aunque, como ya le dije antes, no creo que se admita porque el momento de presentarla (esa fase previa al juicio) ya ha pasado y "precluido", pero hay que intentarlo. Lo mas normal es que en ese momento el juez se pronuncie sobre el asunto o que derive al momento o fase de prueba para proponerla.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas