Prescripción de la infracción por no depositar fianza en Comunidad Valenciana.

Me parece que hay diferencias en la interpretación en distintas comunidades y no tengo claro cómo se trata en la mía, la Comunidad Valenciana.

En junio de 2009 firmé contrato de arrendamiento.

En junio de 2014 abandoné el piso.

El propietario no devuelve fianza ni atiende a llamadas. Si no depositó la fianza en su momento, ¿podría yo solicitar una inspección en la Conselleria, con el fin de que se le impusiera una sanción?

Si cometió la infracción en 2009 cuando se firmó el contrato, ¿ha prescrito la infracción? ¿O se considera que al poder depositarla con recargo durante todo el contrato, el plazo de prescripción comienza al finalizar el contrato?

Sé que en otras comunidades se interpreta así, pero no encuentro información para la CV.

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Respuesta

Supongo que esté en la web, pero supongo que si llamas a la Consellería o al propio organismo que gestiona el asunto te informarán.

En cualquier caso, le pondrán una sanción que cobrará el Estado (no recuperarás tu dinero directamente).

Ponerle una demanda judicial sería relativamente sencillo.

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