Documentación válida para exención por reinversión vivienda habitual

Buenas tardes.

En 2007 vendí mi vivienda y tenía que reinvertir en 2009. Días antes de acabar el plazo el constructor no podía hacer escritura por no tener finalizada la vivienda. Firmamos un contrato privado (que tanto la chica de la inmobiliaria como un conocido que ejerce la abogacía me dijeron que era suficiente) y en el momento de la firma del mismo yo aboné una cantidad de dinero a modo entrada y recibí las llaves para ir llevando muebles, etc... Mientras él terminaba la construcción. De este modo se cumplían los plazos. Dos meses después se formalizó la escritura, aunque aún faltaban cosas por hacer en la casa. En estos dos meses no hubo cédula de habitabilidad porque como faltaban cosas no la concedieron.

Ahora me han revisado el caso y me querían liquidar la deuda de 2009 considerando que no había reinvertido. Presenté alegaciones y me las rechazan insistiendo en que no reinvertí porque la escritura es posterior al plazo. Tengo entendido que con el contrato y la demostración de la entrega de llaves valdría para poder presentar la reclamación, además quiero presentar documentación del banco donde se demuestra que la hipoteca estaba concedida dentro del plazo, pero por el problema del constructor, no se materializó hasta que se pudo realizar la escritura. Como en la misma administración no coinciden todas las personas a las que consulté (3 personas de renta y 2 en recursos) sobre qué nuevas pruebas aportar, ya que según su escrito, no pueden volver a presentarse las mismas, querría saber cómo presentar el recurso, qué aportar exactamente y cómo redactar los hechos, teniendo en cuenta que en las alegaciones entregué todo lo que tengo excepto un documento donde se confirme la entrega de llaves el día del contrato privado y la documentación referente a la aprobación de la hipoteca del banco.

P.S.: En cuanto a la hipoteca añado que solicité un importe mayor para tener dinero para poder acabar lo que el constructor no finalizó y sobre ellos dicen que, como el importe de la misma es superior al valor de compra, tampoco es válido.

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1-Te transcribo el concepto de reinversion en vivienda habitual, aunque seguro que ya lo has leído

Exención por reinversión de la vivienda habitual

Las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente pueden resultar exentas, cuando el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de aquella que vaya a tener tal carácter .

Cuando para adquirir la vivienda habitual transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará como importe total obtenido en la transmisión, el valor de transmisión, en los términos previstos en la Ley del Impuesto, menos el principal del préstamo pendiente de amortizar

    • Concepto de vivienda habitual.

      A efectos fiscales, se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual, cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o cambio de empleo u otras análogas justificadas.

      Para que la vivienda adquirida constituya la residencia habitual del contribuyente, es preciso que sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses , contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. No obstante, se entenderá que la vivienda adquirida no pierde el carácter de habitual, cuando, se produzcan las circunstancias establecidas en el Reglamento del Impuesto.

      La rehabilitación de la vivienda que vaya a tener el carácter de habitual debe cumplir los requisitos exigibles para otorgar derecho a deducción por tal concepto.

    • Plazo de la reinversión.

      La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años, contados de fecha a fecha, que pueden ser no sólo los posteriores sino también los anteriores a la venta de la anterior vivienda habitual.

      No obstante y excepcional mente , en aquellos casos en que se adquiera una nueva vivienda previamente a la transmisión de su vivienda habitual y dicha adquisición hubiera tenido lugar durante los ejercicios 2006, 2007 ó 2008 , el plazo de dos años para la transmisión de la vivienda habitual, establecido con carácter general en la normativa del Impuesto, se ampliará para todas ellas hasta el día 31 de diciembre de 2010.

      En los casos anteriores, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual:

      • Cuando la vivienda que se transmite, constituya su vivienda habitual en el momento de la venta o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.
      • Cuando la vivienda que se transmite hubiese dejado de ser vivienda habitual por haber traslado el contribuyente su residencia habitual a la nueva vivienda en cualquier momento posterior a su adquisición.

  • Reinversión parcial.

    En el caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al total obtenido en la enajenación, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente reinvertida en las condiciones señaladas anteriormente.


  • 2-La prueba que Hacienda considera valida para demostrar la compra de la vivienda es LA ESCRITURA DE COMPRAVENTA, por lo que comentas no tenias dicha escritura en la fecha obligatoria de la reinversion. En ella también se declara el valor de compra que es el que junto a los gastos de compran nos darán el valor de adquisición que podrás desgravar a hacienda, el hecho de que pidas una hipoteca mayor no importa ellos te dicen "usted pida la hipoteca que estime oportuna pero ami no me desgrave mas que el valor de la vivienda), por lo que te dejaran desgravar un % del total de la hipoteca. Contra esto no hay nada que hacer.
  • 3- Quizá deberías poner todos tus datos en manos de un profesional que encauce y argumente el tema como que tu compraste la casa con ese documento privado y que por causas ajenas a tu voluntad no pudo elevarse a publico hasta dos meses después, incluso aportar un certificado del constructor (se me ocurre) Como tu bien dices el criterio de la administración no siempre es el mismo.
  • Ademas piensa que ya te han pillado y que el único poder que tienes es luchar contra la administración. Valor y al toro.
  • Siento no poder ser de mas ayuda, quizá la administración tenga razón y no cumplieras con los plazos al no tener escritura publica pero yo lucharía indicando que son causas ajenas a tu voluntad y con certificado del constructor, haber si así tienes suerte.

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