Ref. Al pago a hacienda despues de vender vivienda

Para que la vivienda esté a nombre de los dos lo que tenéis que hacer es firmar la escritura de compraventa a nombre de los dos, de tal forma que adquirís en proindiviso. Respecto al otro asunto, para pagar menos a Hacienda tenéis un plazo de años para efectuar la reinversión, no es obligatorio que lo hagáis en este año, aunque sí conveniente, ya que cuando en junio hagáis la declaración os resultará más sencillo

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Xaron, lo primero es que estoy encantado de resolver vuestras dudas. (Para eso estamos). Vamos por partes: en pura teoría, la hipoteca puede estar a nombre de uno sólo y la casa a nombre de los dos, pero en la práctica no se hace así por varias razones. En primer lugar, porque los bancos prefieren que firmen los dos propietarios y en segundo lugar, porque cuando se vaya a firmar la escritura de hipoteca al ser un derecho real que grava una propiedad, el notario exigirá la autorización del que no firma la hipoteca para que se pueda firmar, con lo cual lo habitual es que firmen los dos. Respecto de la reinversión, La exención por reinversión en vivienda habitual, se encuentra en los artículos 36 de la Ley 40/1998 del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el artículo 39 del Real Decreto 214/1999 por el que se aprueba el Reglamento del mencionado Impuesto.
Se excluyen de tributación las posibles ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente siempre y cuando el importe obtenido en la venta, es decir el valor de enajenación, sea reinvertido en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en el plazo máximo de 2 años a contar desde la transmisión de la antigua vivienda habitual. Se permite una reinversión parcial del importe obtenido en la transmisión, quedando exenta la parte de ganancia patrimonial obtenida proporcional a la parte efectivamente reinvertida.
Cuando la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio, su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados.
En teoría valdría con el contrato privado, ya que eso, junto con un escrito en el que declaréis que vais a efectuar la reinversión en el plazo de los dos años, bastaría para Hacienda.
Gracias por tu pronta respuestas, pero cuando dices reinversión es suficiente con la entrega de la reserva o necesariamente en este tiempo tenemos que firmar las escrituras, me explico una de las alternativas que valoramos es comprar un chalet de próxima contrucion que no se entrega hasta 2006 con lo cual la escritura no se firmaría hasta entonces, ¿con haber hecho la entrega de dinero que se hace en la reserva es suficiente? ¿O mejor optamos por algo ya construido?.
¿Y para que me quede claro aunque la hipoteca este a su nobre la vivienda puede estar a nombre de los dos?
Gracias y perdona por mi insistencia, pero es que no entiendo nada de estos temas.
Mi pregunta es la siguiente, mi novio acaba de vender su piso, y nos dicen que para no tener que pagar a hacienda un montón de dinero por esa venta lo que tenemos que hacer es comprar otra vivienda antes de que finalice este año. Esa es nuestra intención comprar una vivienda para los dos, pero lo que no sabemos es si para no tener que pagar a hacienda esa cantidad es suficiente con haber comprado una vivienda, quiero decir con haber hecho la reserva y entregas de dinero correspondiente o de lo contrario es que antes de fin de año hemos tenido que firmar las escrituras.
También y tratando de no abusar demasiado me gustaría saber si para que la vivienda que compremos este a nombre de los dos es necesario que la cuenta en la que se conceda y abone la hipoteca este también a nombre de los dos. Muchas gracias de antemano.
Xaron, como te decía antes, lo más seguro es que te exijan que estés en la hipoteca, tanto el Banco como el notario. El hecho de que ya tengas una no es problema, hipotecas se pueden tener tantas como te autoricen los bancos por cuestiones de riesgos.
A la hora de entregar la reserva de la nueva casa debéis exigir firmar un contrato privado de compraventa en el que se recoja la fecha prevista de entrega, con sus penalizaciones en caso de incumplimiento, así como un aval bancario por las cantidades entregadas. Cuando tengáis el aval bancario sería bueno que llamaseis a la oficina del banco para que os confirmasen que es cierto. Xaron sigo quedando a tu disposición para lo que necesites.
Mil gracias por tu interés y por ser conprensivo con la gente como yo, que no entiende absolutamente nada de esto y por supuesto no asusta un montón...
Te cuento más profundamente, yo tengo ahora mismo un piso del que estoy pagando un hipoteca, mi novio como te digo tenia otro con su correspondiente hipoteca, ahora el vendió su piso y estamos buscando uno para los dos. El mio de momento no vamos a venderlo, de ahí el problema que te comentaba de que la hipoteca estaría a su nombre y la casa a nombre de los dos. ¿Yo no tengo problema en estar también en la hipoteca pero no se si yo puedo estar también en la hipoteca al tener yo ya una?... esto es un lio tremendo.
Por otra parte y prometo no molestar más.. estamos pensando en comprar una chalet, que creo en unos días entregaremos el dinero de la reserva, ¿que hemos de exigir que nos den tanto a la entrega de la reserva, como a la firma del contrato, me han dicho que exijamos una fecha de entrega y un aval de las entregas y no se ni que más...
Ahora que sabes un poco más me gustaría que me dijeses que es lo más aconsejable, desde tu punto de vista, si yo debo de ponerme en la hipoteca, o si puedo, ¿o cómo hacerlo?
Un millón de gracias por todo.
Sigo mareando un poco, entregamos la reserva de la vivienda la semana que viene, y después en unos días nos han dicho que se hará la firma del contrato con su correspondiente entrega de dinero, es ahí donde tenemos que pedir la fecha de entrega y demás ¿verdad?.
Por otra parte, me gustaría que me dieses tu opinión acerca de lo de la hipoteca, la vivienda como te digo la vamos a poner a nombre de los dos, pero en la hipoteca que es lo que más me interesa que este solo a su nombre o que también este a mi nombre, no entiendo muy bien cual es la diferencia si yo no estoy en la hipoteca, ¿en qué me puede perjudicar o beneficiar? Gracias de nuevo por ayudarme en todo esto..
Ya te echaba de menos. (Je je) La verdad es que no me molestas para nada y me encanta poder ayudarte.
1º En el momento de la firma del contrato, en una clausula debe recogerse la fecha prevista de entrega con la penalización que hubiese por retraso. Y en ese momento deben entregaros el documento de aval bancario.
2º Respecto de la hipoteca, ni te beneficia ni te perjudica. Piensa que al ser propiedad de los dos en proindiviso o bien el banco pide que firméis los dos la hipoteca, para asegurarse aún más el pago, o bien es el notario el que exige que aunque no firmes, des tu consentimiento en escritura pública, ya que en Derecho la hipoteca es un derecho real que grava una propiedad, y para que se pueda constituir es necesaria la autorización de los propietarios.
Además, si tú vas a pagar parte de las cuotas de hipoteca, te interesa aparecer por motivos fiscales, para que te puedas desgravar.
Sigo a tu disposición.
Hola, sigo aquí, soy como tu pesadilla, vamos a verya hemos entregado el dinero de la reserva y la semana que viene firmamos el contrato, pero ya nos ha dicho el constructor que nos da una fecha de entrega pero no nos quiere poner penalizaciones en caso de incumplimiento, (ya empezamos con problemas), ¿qué es lo que podemos hacer al respecto?. Te trascribo de la copia del contrato que nos han dado: "la entrega de las llaves se establece en el mes de octubre de 2005; siempre que no haya causas de fuerza mayor (climatológicas, jurídicas, legales, etc) que demoren la finalización de la obra...". Con lo cual eso quiere decir más o menos que cuando terminen y punto.
¿Qhe alternativa tengo?
Otra vez un millón de gracias
Ojala todas las pesadillas fuesen así. Si queréis el piso aceptar lo que dice el constructor. Las clausulas de penalización se ponen en los contratos pero no se suelen cumplir gracias a la "agilidad de la justicia española". Por lo general, cuando se reclama la indemnización no se puede firmar la escritura con lo que no te dan las llaves hasta que no dictamina el juez. Lo que es bueno es que sepas en que fecha te entregan la vivienda (aproximada) y el tema del aval. Piensa que al constructor le interesa entregar cuanto antes, ya que hasta ese momento él es el que paga la parte de la hipoteca, por lo que cuanto antes entregue antes deja de pagar, y antes cobra su "beneficio empresarial". Y nada no me des las gracias, ya me invitarás a tu piso (je je, es broma). Si necesitas algo más, ya sabes, aquí sigo.

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