Plazos reinversión sin vender viv. Habitual por crisis

En Nov 2005 compramos 2 parcelas para acometer una autopromoción durante el 2007 y 2008 de nuestra futura nueva viví habitual. En la actualidad tenemos en venta mi vivienda habitual y no consegimos venderla (Nov2009). Acabamos la obra en mayo de 2008 de nuestra nueva vivienda y decidimos mudarnos en julio 2008 aunque aun no estamos empadronado en la nueva.
El suelo lo adquirmos con un préstamo suelo nov-2005 por importe de 90000 el cual ampliamos a 365000 en 2007 para la obra. Durante el 2005,2006,2007, 2008 y 2009 no hemos desgrabado nada en nuestra declaraciones y seguimos pagado hipoteca.
¿Podremos acogernos a la exención por reinversión, sí el 100% del dinero de la venta lo destino a la cancelación parcial del préstamo autopromoción cuando se produzca, lo que esperamos sea en 2010? Sería conveniente empadronarnos en la nueva o perderamos derechos de la anterior, ¿es conveniente que todavía no? En la situación actual, ¿cómo nos afecta el plazo de ampliación estipulado por la nueva normativa respeto a los que no conseguimos vender la vivienda? Es posible que sí llegado junio 2010 no hemos vendido podamos desgravarnos al menos por la nueva por las cantidades pagadas hasta esa fecha.

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Son varios temas los que plantean. Vamos a empezar por el final, en un ejercicio no se puede desgravar lo que no haya hecho en los anteriores. Lo que sí se puede hacer, es realizar Declaraciones de Renta paralelas de los años no prescritos, en estos momentos 2.005 a 2.008.
Ahora bien tral como plantean el caso. Pueden acogerse perfectamente al tema de la reinvxersión, que consiste en no pagar nada a Hacienda, poir la plusvalía obtenida en la venta de la anterior vivienda habitual, siempre que se reinvierta el 100% de su importe.
Por otra parte para desgravarse deben tener en cuenta lo que ya desgravaron con la anterior, es decir, si por ejemplo les costó en total con todos los gastos, ¿120.000? Uros y se desgravaron íntegramente por ellos, no pueden desgravar de la nueva vivienda más que la diferencia, ¿entre los 365.000 y los 120.000? Uros.
De acuerdo con la nueva normativa de ampliar los plazos de venta, debido a la crisis, no vemos ningún inconveniente en que se empadronen en la nueva. Confiamnos haberles dejado alcarado el asunto, con nuestros cordiales saludos.
Muy agradecido por su respuesta, permitanos una pregunta más. ¿Cuál sería el plazo a tener en cuenta el Acta final de obra o la licencia de 1ªocupacion Junio 2008, para contar de llazo a plazo? Con la nueva normativa se amplia a Dic. 2010 para poder vender la casa. Según Hacienda El Plazo de la reinversión textualmente dice:
La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años, contados de fecha a fecha, que pueden ser no sólo los posteriores sino también los anteriores a la venta de la anterior vivienda habitual.
No obstante y excepcionalmente, en aquellos casos en que se adquiera una nueva vivienda previamente a la transmisión de su vivienda habitual y dicha adquisición hubiera tenido lugar durante los ejercicios 2006, 2007 ó 2008, el plazo de dos años para la transmisión de la vivienda habitual, establecido con carácter general en la normativa del Impuesto, se ampliará para todas ellas hasta el día 31 de diciembre de 2010.
Hemos leído que se tiene en cuenta en algunos foros la Decraración de obra Nueva, pero esa escritura se hace muy al principio de la obra, en nuestra caso Marzo de 2007, sin la cual no puede obtener financiación para iniciar la obras. Muchas gracias.
Atentamente Lucia y Juan carlos
El plazo a contar es el de la Licencia de 1ª ocupación, ya que es el momento a partir del cual puede habitarse la vivienda, no tiene nada que ver ni la Declaración de Obra Nueva, ni ninguna otra cuestión, tenemos la vivienda a partir del momento en que la podemos habitar, por la misma razón de que si la habitamos posteriormente a la Licencia de 1ª ocupación es problema nuestro.
En cuanto a la transmisión efectivamente tienen de plazo hasta el 31.12. del presente año, olvídense de la Declaración de Obra Nueva, ya que Vds. no pueden transmitir en tanto y cuenta no tengan la nueva vivienda a disposición de habitabilidad. Otra cosa distinta que inclusive en según que casos está contemplada, es que las obras se retrasen, la constructoraquiebre o exista cualquier otra incidencia, perfectamente demostrable, que automáticamente aumentaría el plazo. Existen muchos contrfatos de compra-venta de viviendas, en los que precisamente se pone esa clausula, de que no se hará entrega de la vivjenda, hasta que la nueva este disponible a todos los efectos legales.
La filosofía es aplastante, si vendo la vivienda antes de tener habitable la nueva. ¿Dónde vivo?. Esperamos haberles aclarado el asunto. Nuestros saludos cordiales.

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