Días computables seg social

En los últimos 5 meses tuve los siguientes contratos:
1. Un contrato parcial al 80% de tres meses. En el certificado de empresa pone 104 días cotizados.
Pregunta: ¿En el calculo de los días cotizados para poder cobrar el subsidio por desempleo se toman en cuenta estos 104 días o se le aplica el porcentaje del 80%?
2. Dos contratos parciales del 50% en dos empresas diferentes. Llevo 2 meses con ambas empresas.
¿En este caso cuantos días de cotización se están tomando en cuenta? ¿60 días 0 120 días? En el supuesto de cese de ambos aparecería ahora mismo 60 días cotizadas en ambos.
Me interesa todo esto para poder estar seguro que tengo los 6 meses necesarios de cotización para poder pedir el subsidio por desempleo para los que tienen responsabilidaddes familiares.

3 respuestas

Respuesta
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Te contabilizan 60 por cada contrato pero lo que cobres sera por lo que hayas cotizado
Gracias por tu respuesta. De todas formas, hablamos de lo que cobro solamente si paso de un año cotizado. Si hablamos del subsidio, es una cantidad fija, 426€¿verdad?
Si pero si cumples unos requisitos
Respuesta
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1.- Se aplica el porcentaje del 80%.
2.-60 días cotizadas en ambos.
Respuesta
Cómputo de períodos de cotización del contrato a tiempo parcial
Para acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y maternidad, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización. A tal fin, el número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por cinco, equivalente diario del cómputo de mil ochocientas veintiséis horas anuales.
Cuando para poder causar la prestación de que se trate, excepto pensiones de jubilación e incapacidad permanente, el período mínimo exigible deba estar comprendido dentro de un período de tiempo inmediatamente anterior al hecho causante, este período se incrementará en la misma proporción en que se reduzca la jornada efectivamente realizada respecto a la jornada habitual; la fracción de día en su caso se asimilará a día completo.
Para causar derecho a las pensiones de jubilación e incapacidad permanente, al número de días teóricos de cotización obtenidos conforme a lo dispuesto en el apartado anterior se le aplicará el coeficiente multiplicador de 1,5, resultando de ello el número de días que se considerarán acreditados para la determinación de los períodos mínimos de cotización, la fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo.
En ningún caso podrá computarse un número de días cotizados superior al que correspondería de haberse realizado la prestación de servicios a tiempo completo.
Cálculo de las bases reguladoras
Incapacidad temporal
La base reguladora diaria de la prestación será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados en dicho período.
La prestación económica que corresponda se abonará durante los días contratados como de trabajo efectivo en los que el trabajador permanezca en situación de incapacidad temporal.
Cuando, por interrupción de la actividad, asuma la Entidad gestora o, en su caso, Entidad colaboradora el pago de la prestación, se calculará de nuevo la base reguladora de ésta. A dicho fin, la base reguladora diaria de la prestación será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días comprendidos en dicho período.
De ser menor la antigüedad del trabajador en la empresa, la base reguladora de la prestación será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas entre el número de días naturales a que éstas correspondan.
La prestación económica se abonará durante todos los días naturales en que el interesado se encuentre en la situación de incapacidad temporal.
Cuando, por extinción del contrato de trabajo, el pago de la prestación haya de ser asumido directamente por la Entidad gestora o por la Entidad colaboradora, la cuantía de la prestación será equivalente a la que correspondería por prestación por desempleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 222 de la Ley General de la Seguridad Social.

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