Que ocurre con el sueldo en un nuevo convenio?

Mi trabajo esta regulado por un convenio que engloba muchas profesiones. Ahora está a punto de publicarse en el BOE un convenio que sólo regulara mi profesión.

Mis dudas son varias en cuanto a mi salario porque económicamente va a ser inferior si se aplica la nueva clasificación profesional. (Cálculo por encima 300€ mensuales brutos y una paga extra menos)

Esto se debe a que en la nueva clasificación profesional para la categoría que ahora ejerzo debes tener titulación de postgrado. Título que hasta ahora para trabajar no me lo requerían y que tampoco me facilitaban tiempo para su obtención.

Primero, ¿es posible que mi sueldo con el nuevo convenio sea inferior al qué tenía?

Segundo, los artículos como:

" No serán absorbibles ni compensables las retribuciones, incentivos, mejoras establecidas con anterioridad por la empresa"

"como garantia ad personam se respetará y mantendrá las cond.personales que superen lo pactado en este convenio"

¿Me los podrías explicar? Creo qué son claves.

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Aunque se publique un nuevo Convenio Colectivo, la empresa está obligada a respetarle las mismas condiciones que venía teniendo con anterioridad a la aprobación de éste, puesto que son derechos adquiridos por usted. Sólo podrá aplicar lo establecido en el nuevo Convenio a aquellos trabajadores que entran con posterioridad a su aprobación.

Si la empresa quiere cambiar sus condiciones de laborales debe hacerlo mediante el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, referente a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo y además deberá motivar la modificación por razones técnicas, económicas, organizativas o de producción. Ante este procedimiento el trabajador tiene 3 opciones:

- Aceptar y modificar sus condiciones laborales.

- Aceptar y no estando de acuerdo con la modificación demandar a la empresa (pero debe aceptar de entrada para poder demandar).

- No aceptar y rescindir voluntariamente su contrato de trabajo con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 9 mensualidades y derecho a cobrar la prestación por desempleo (en caso de reunir la cotización necesaria).

Espero haberle ayudado. Si no tiene más consultas no olvide cerrar la pregunta.

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