Complemento salarial

Marco actual:convenio de acción social de Cataluña. Cambiaremos al estatal, con un sueldo base inferior. La diferencia se convierte en un "complemento personal compensable y absorbible, y no revalorizable". Nosotros creemos que ese complemento supone un montante fijo que no se modificará a lo largo del tiempo; la empresa pretende ir reduciéndolo a medida que, con el paso del tiempo, el salario base del convenio estatal se vaya acercando al que teníamos en el de Cataluña. ¿Cuál es la opción correcta?

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Si se cambia de convenio el nuevo en cómputo global debe ser más favorable que el anterior, o la diferencia de condiciones que teníais con anterioridad deben mantenéroslas de forma personal.
Respecto al salario, si en el nuevo convenio es inferior, debéis seguir ganando como mínimo la cantidad actual, el sueldo podrían congelarlo hasta que el nuevo convenio con las futuras subidas absorba las condiciones actuales y las supere.
Lo comentado es lo mínimo que os corresponde, porque por negociación podéis conseguir mejoras, como pactar que la diferencia no sea absorbible, incrementos anuales de salario de convenio para todos los conceptos salariales incluido el complemento de diferencia entre convenios,... y todo aquello que creáis oportuno.

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