Cobrar el paro después de una excedencia

En Julio de 2013 pedí una excedencia voluntaria en mi empresa con fecha abierta (la ley marca un máximo de 5 años). Hasta esa fecha, había trabajado en la empresa durante 5 años y medio. Desde que pedí la excedencia no he trabajado en ningún sitio (ni he cobrado la prestación por desempleo), pero actualmente voy a empezar a trabajar en otra empresa, durante un periodo de dos meses aproximadamente.

La duda que tengo es si después de estos dos meses de trabajo, en los cuales voy a firmar un contrato de obra y servicio, voy a poder cobrar la prestación por desempleo debido a que ya no me encontraré en situación de desempleo por voluntad propia.

La duda que tengo básicamente es que en algunas páginas he visto, que después de una excedencia es necesario trabajar en la nueva empresa un mínimo de 3 meses para cobrar el paro, mientras que en otras páginas no comenta nada de eso.

Estaría muy agradecido si pudieran ayudarme con este tema.

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La excedencia voluntaria es una suspensión temporal del contrato de trabajo a instancias del propio trabajador lo que significa que el trabajador no se encuentra en situación legal de desempleo razón por la que mientras se este en excedencia no se puede cobrar el paro a no ser que estando en excedencia comience a trabajar en otra empresa con un contrato de trabajo cuya duración la LGSS no especifica, la duración del contrato de trabajo dependería de las necesidades temporales de la empresa siempre que la extinción del contrato de trabajo se produzca a instancias de la empresa y no el trabajador.. El requisito de los tres meses se exige cuando entre la suspensión del contrato a instancias del trabajador y la situación legal de desempleo se produce por no pasar el periodo de prueba no cuando se finaliza un contrato de trabajo que son dos cosas diferentes una cosa es finalizar un contrato de trabajo de uno o dos meses y para que te despidan antes de pasar el periodo de prueba.. De todas formas en el enlace que te dejo a continuación tines toda la información al respecto.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta como creas conveniente.. Gracias y un saludo..

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