¿Es razón para desheredar?

Hace unos días le hice una consulta sobre desheredar a un hijo. Le facilitolos datos por los que mi familiar quiere desheredar a su hija.
Ese hijo tiene problemas muy serios con el alcohol y las drogas. De hecho es el que se encargaba de su hijo (se ha separado) y le han quitado la tutela del menor por abandono en la calle.
¿Esto es una causa para poder desheredar? ¿Qué pasos debería seguir? Somos de la c.valenciana.
Muchas gracias.
Respuesta
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Sí, es una causal en tanto que se trata de una persona incapaz (jurídicamente hablando) para administrar sus bienes. Toda persona que carece de capacidad para tomar decisiones debido a un estado de interdicción, privación de la voluntad o de la inteligencia derivado de enfermedad o de algún padecimiento, se sabe que no puede ser titular de ciertas prerrogativas legales debido a que no tiene la posibilidad absoluta de tomar decisiones.
Se le puede asignar una pensión en el supuesto de que careciera de apoyo y/o bienes propios.
Si él tiene forma de vivir sin depender de la herencia, se le puede desheredar, sin embargo, la ley también previene que si carece de los medios mínimos indispensables para subsistir, tiene derecho a que se le asigne una pensión o acceda a una parte administrada por un representante legal para que pueda susbsistir.
Obviamente, todo lo anterior depende del número de bienes, de los valores en disputa, del estado que guardan las cosas, las circunstancias, él, el testamento, etc.
Esta persona no tiene bienes ni nada. Entonces habría que pasarle una pensión. ¿En qué consiste esto? ¿Durante cuánto tiempo? La herencia es de una vivienda y los herederos serían esta persona y un hermano.
¿Dónde tendría que presentar los papeles del estado de su hija para hacer esta herencia diferente?
Muchas gracias.
La pensión se otorga a aquellas personas que no tienen modo alguno de obtener ingresos para subsistir. Es vitalicia y está obligado a apoyarle de por vida su pariente más cercano que le sobreviva.
Obviamente puede objetarse lo anterior en un juicio, pero por el momento, si existe el testamento, el testador debe modificar el testamento e indicar a quién hereda y a quién no y por qué. Esto debe hacerse ante Notario. Si ya no hay tstador y sólo queda el testamento, la única manera de inconformarse es aperturando un juicio que invalide el testaemnto.
El juicio es ante un Juez de lo Familiar y preferentemente debe acudirsecon un abogado de la localidad para que resuelva las formalidades procesales y jurídicas.

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