¿Se puede desheredar a un hijo?

Mi pareja tiene una hija de otro matrimonio, tiene 13 años y vive en otra ciudad lejana con su madre. Cuando se divorcio dejo hecho testamento y puso a la niña como heredera de sus bienes entre ellos un piso. En la última visita discutieron, se enfado con su padre y le dijo que no quería hablar con él mas que no volvía. El ha tratado de hablar con ella pero la niña insiste en no verle. A los 20 días me llama diciendo que la va a quitar del testamento y va a poner en su lugar a nuestro hijo, entiendo que también ponga en el testamento al niño pero quitar a su hija... Es posible en España quitar a su hija del testamento para evitar que herede siendo una hija reconocida con su apellido tengo entendido que al menos le correspondería la legitima, podría reclamar el día de mañana parte de la herencia. Me gustaría que me lo aclarase

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La ley reserva una parte de la herencia de una persona, para los llamados "herederos forzosos" (artículo 806 del Código Civil).

En este caso, son los hijos,

Tal y como tiene ahora el testamento, a esa hija le corresponde un 83,33% de la herencia de su madre, y al hijo que tiene con usted solo el 16,6666%.

Puede cambniar el testamento, pero dejándola a su hija la legítima ESTRICTA.

Las tornas cambian.

Su hijo recibiría el 83,33% y a la hija le corresponderá el 16,66%.

Mínimo, pues ya digo que por ley no puede dejarla sin su parte.

Le cuento como va el tema:

Imagine una tarta y la parte en tres trozos.

Dos de esos trozos son la legítima, que obligatoriamente son para los hijos.

Pero esos dos trozos de legítima son diferentes entre si.

El primer tercio se llama legítima estricta y ya le digo que por ley es para los hijos a partes iguales.

El segundo trozo de la tarta es la legítima llamada "tercio de mejora", en el que la ley permite "mejorar" la herencia de uno de los hijos, respecto a los demás.

Puede repartirlo a su gusto pero entre los hijos y puede incluso dejárselo a uno solo.

El tercer trozo es el llamado "tercio de libre disposición", que como su nombre indica, puede repartirlo a su gusto: Dejárselo a usted, a un amigo, a su hijo, a un vecino, a Pepe, el del bar de la esquina, a una ONG... Es de libre disposición.

Por tanto, si deja por ejemplo a su hijo como heredero universal, le deja:

El tercer tercio completo. (Libre disposició)

El segundo tercio (mejora) completo).

La mitad del primero (legítima estricta)

Así pues, no conviene hacer un testamento en contra de la ley, pues solo puede causar quebrantos, juicios, posible impugnación del testamento... y al final, cualquier juez le va a dar a un hijo su parte de legítima.

Aparte, si va al notario a hacer el testamento y le dice que tiene dos hijos, el notario se negará a redactar un testamento en el que no deje nada a uno de ellos, ya que los notarios han de velar por el cumplimiento de la ley.

Bueno, yo creo que le habrá quedado claro, pero si tiene una duda, me lo dice,¿vale?.

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