Contencioso administrativo o social

Hola:
Si la empresa no me practica retención por los salarios de tramitación y debería hacerlo porque lo dice el art. 87 del IRPF ¿dónde denuncio? He presentado un escrito a la Agencia Tributaria, también una reclamación a inspección de trabajo porque no me facilitan las nominas de esos salarios de tramitación (si no me las facilitan puede ser porque no me hayan retenido.
Me pongo en el peor de los casos y es que la Agencia Tributaria no entre en el asunto a pesar de que la empresa incumpliría la ley y seria un fraude.
De no entrar hacienda ¿dónde se denunciaría en lo Social o en el Contencioso Administrativo?

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Al año siguiente de esos salarios, cuando tengas que hacer la renta, podrás consultar tus datos fiscales en Hacienda. En ellos vienen todas las retenciones que te hayan practicado todas las empresas en el año fiscal.
También puedes conocerlos solicitando un borrador o mediante el programa de renta con certificado de firma digital.
Cuando sepas si te han retenido o no puedes optar por dos opciones:
1- Si te han pagado el 100% entonces has salido ganando porque la parte de retención de Hacienda te la han pagado a ti.
2- Si te han pagado el 90%, por ejemplo, como si te hubieran retenido el 10% pero no lo han ingresado a Hacienda ese 10% entonces lo declaras a Hacienda como si lo hubieran ingresado y se lo comunicas por escrito. Le llegará una multa a la empresa.
www.laboro.es.gd

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