Esperar la carta de Renovación, ¿En paro?

Me cadura e NIE el 10 de diciembre: serie mi tercera renovación po cuenta ajena.
Pero no se si esperar la carta de renovación( bueno no se si me llegara por que me mude).
El año pasado trabaje los 12 meses pero en enero del 2011 me quede en paro... Que estuve cobrando 6 meses hasta sempiebre después trabaje 3 semas haciendo una promoción y ahora bueno... He solicitado la ayuda de los 400e. Porque no se si encontrare trabajo... Ya que esta difícil, la cosa.
Pero aun no me han dicho si me la dan. Al no tener contrato, no se como hacer la renovación, se que me lo pueden renovar por haber cotizado en S.S. Un tanto de meses... Pero me han dicho que solo me la renovarían por 1 años, ¿no se si es verdad?
¿Qué pasos debo seguir?... No se si quiero esperar a la carta, por si me llega a la dirección incorrecta. O por si ni me la mandan.
He mirado folmularios por internet pero por ejemplo en el E-001 no sale la tercera renovación!
Gracias

Respuesta
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Según lo que explicas te tocaría la residencia permanente o de larga duración, debes solicitarla durante los 60 días anteriores a la caducidad de la tarjeta aquí los requisitos:
http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/46.pdf
La tarjeta de larga duración la otorgan por 5 años, ya que adquieres e derecho de vivir en las mismas condiciiones legales que los españoles por que tu has estado 5 años como residente legal en el país.
Pasos a seguir, debes primero que todo.
* Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
* Haber residido legalmente y de forma continuada en territorio español durante cinco años.
La continuidad no se verá afectada por ausencias de hasta seis meses continuados, siempre que la suma no supere diez meses dentro de los cinco años. Si es por motivos laborales no podrá superar el total de un año dentro de los cinco años requeridos.
El procedimiento es el siguiente:
1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–11) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero, excepto en el supuesto de haber contribuido al progreso económico, científico o cultural, que será instada de oficio por la Dirección General de Inmigración, previa propuesta de una autoridad pública con competencia relacionada con el mérito en que se fundamenta la petición. Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.mtin.es/es/ModelosSolicitudes/
Donde dice TIPO DE AUTORIZACIÓN marcas RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN, marcando luego, Supuesto general 5 años de residencia continuada en España (art. 148.1)
2.Copia del pasaporte completo, titulo de viaje o cédula de inscripción en vigor. Deberá exhibirse el documento original en el momento de presentar la solicitud.
3.Si es residente:
•Certificado de las autoridades autonómicas competentes que acrediten la escolarización de los menores a su cargo, en edad de escolarización obligatoria.
En el supuesto de no tener menores a su cargo en España, declaración del extranjero que así lo manifieste.
Lugar de presentación cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjeros o, en su defecto, Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración de la provincia donde resida.
Tasa de residencia de larga duración: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:
* Modelo 790: a abonar por el extranjero………………..……..20,40 euros
Si vas a presentar personalmente en la oficina de extranjeros o lo vas a depositar tus papeles en un registro publico puedes imprimirla desde internet así: entras a este web:
https://sede.mpt.gob.es/frontend/portada/seccion/tasa052/ vas donde dice ACCEDER A RELLENAR E IMPRIMIR EL FORMULARIO DELIQUIDACION DE TASAS 052, buscas en el mapa tu provincia y rellenas tus datos, luego marcas la casilla (2.6. Autorización de residencia de larga duración y autorización de residencia de larga duración-UE), introduces el codigo de seguridad y le das a obtener documento. La puedes imprimir o guardar si tienes el adobe reader.
Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo, salvo en el supuesto recogido en el apartado i) (haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior, en el que se entenderá que la solicitud ha sido desestimada si transcurridos 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitar la solicitud, la Administración no hubiera practicado notificación.
En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia de larga duración, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde tenga fijado su domicilio. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar: http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/OficinasExtranjeros/
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o titulo de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:
1.
Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial ( EX–17) disponible en http://extranjeros.mtin.es/es/ModelosSolicitudes/
2.
Justificante del abono de la tasa de la tarjeta, que asciende a 20,40 euros.
3.
Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
•Los titulares de una autorización de residencia de larga duración deberán solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero cada cinco años. La solicitud se deberá presentar durante los sesenta días naturales anteriores a la fecha de expiración, si se presenta en fecha posterior, se podría incoar el correspondiente procedimiento sancionador.
Nota: Yo te recomiendo que aportes certificado de hacienda conforme estas al corriente de tus obligaciones tributarias y certificado de seguridad social de no tener deudas con ellos

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